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SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE TRES AÑOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL. 2023-2024

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

40.491 euros

📅Fecha inicio

2 de agosto de 2023

📅Fecha fin

30 de septiembre de 2023

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Huelva. Presupuesto total: 40.491 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

DECRETO.- Vista la providencia de la Concejalía Delegada de fecha de 15 de junio de 2023 sobre el inicio de expediente para la tramitación de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en materia de acción social, a familias con recursos económicos limitados, para fomentar la escolarización de los/as menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil del municipio para el curso 2023/2024 Visto en el expediente, el informe emitido por los servicios sociales municipales de fecha de 15 de junio de 2023 Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución de fecha de 25 de julio de 2023 de aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de acción social a familias con recursos económicos limitados para fomentar la escolarización de los/as menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil del municipio para el curso 2023/2024. Comprobado que consta en el expediente los informes de Secretaría e Intervención. Considerando lo establecido por el artículo 23 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa -LRSP-, según el cual, la iniciación de oficio del expediente de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones municipales previstas en la base nº 26 del presupuesto general para el ejercicio en curso, al amparo del artículo 23.2.a) de la LGS, se prevé la posibilidad que en la propia convocatoria se incluya por su especificidad las bases reguladoras de las ayudas, como es el presente caso (“La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: a)Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria”.) Visto asimismo el art. 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobada por Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, que establece “Art. 57 Subvenciones Plurianuales. “1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión. 2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. 3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.” Considerando competencia de esta Alcaldía, la concesión de las subvenciones locales, de conformidad con la cláusula residual del artículo 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a adoptar la siguiente RESOLUCIÓN: 1.-Aprobar la Convocatoria para la concesión de las subvenciones en materia de acción social y por concurrencia competitiva, a familias con recursos económicos limitados, para fomentar la escolarización de los/as niños/as menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil del municipio para el curso 2023/2024, de acuerdo a la siguiente descripción prevista en el art. 23 de la LGS, y conforme a las bases reguladoras específicas desarrolladas en el presente Decreto: a) Disposiciones de la convocatoria: Las previstas en el documento adjunto (bases reguladoras) y publicadas en el BOP el mismo día de la convocatoria. b) Créditos presupuestarios: hasta un importe máximo de 40.491,44 euros, siendo su distribución por anualidades de la siguiente manera: 11.043,12 euros para el ejercicio 2023 y 29.448,32 euros para el ejercicio 2024, con cargo a la partida 2310.480.04. c) Objetivo, condiciones y finalidad: Ayudas a familias desfavorecidas del municipio, con la finalidad y objetivos de fomentar la escolarización de sus hijos/as menores 3 años, para favorecer el desarrollo de la autonomía personal, adquisición de competencias, actitudes y aptitudes que le faciliten afrontar el desarrollo de sus vidas de forma saludable, así como la conciliación de la vida familiar y laboral. d) Procedimiento: Concurrencia competitiva, bajo la modalidad de subvención plurianual (Art. 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.) e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: los previstos en la base 5º de las bases reguladoras. f) Indicación de órganos competentes: los previstos en la base 6º de las bases reguladoras. g) Plazo de presentación de solicitudes: a partir del día del día siguiente al de la publicación en el BOP hasta el 30 de septiembre de 2023 h) Plazo de notificación y resolución: previsto en la base 9º de las bases reguladoras. i) Documentos que acompañan la petición: previsto en la base 7ª de las bases reguladoras. j) Posibilidad de reformulación: no se prevé. k) Pone fin a la vía administrativa la…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion28 de julio de 2023
Fecha inicio de solicitudes2 de agosto de 2023
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2023

Informacion economica

Presupuesto total40.491 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasSUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES DE TRES AÑOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL. 2023-2024
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-21T04:44:00.682545