Convocatoria 2023 de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”
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20.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 20.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Disposición que establece las bases reguladoras. La Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, publicado en el BOP 124 de 1 de julio de 2019. Segundo.- Créditos presupuestarios El importe total del programa será de 20.000,00 € para el ejercicio 2023 con cargo de la aplicación 04.2310.489.05 del presupuesto 2023, RC 202300000983. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones. La cuantía de esta subvención será de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) de pago único para cada menor nacido o adoptado en el año 2022. Tercero.- Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la ayuda económica por nacimiento o adopción legal durante el año anterior a la convocatoria en el municipio de Massamagrell, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de estas ayudas. Cuarto.- Regímen. La concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva. Quinto.- Requisitos de los beneficiarios. Los recogidos en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora para la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, publicado en el BOP 124 de 1 de julio de 2019 Sexto.- Órganos competentes. El Órgano instructor estará formado por la Alcaldesa o quién tenga la delegación de Bienestar Social. El Órgano colegiado lo formarán: D. José Román Cantón López (Trabajador Social-Director del Centro social). Dña. Sara Pérez Martínez (Trabajadora Social del Equipo Base de Servicios Sociales) Dña. Raquel Bonet Fabra (Auxiliar Administrativa de Servicios Sociales) Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Octavo.- Plazo de resolución y notificación, El plazo máximo para resolver y notificar la resolucion no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención. Noveno.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y se formularán en el modelo normalizado de instancia que figura como ANEXO I a la Convocatoria, firmado por uno de los titulares del libro de familia, que incluirá declaración responsable firmada por ambos progenitores de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y a la que deberan acompañar los documentos siguientes: 1) Fotocopia DNI, Permiso de Residencia o NIE de los titulares del libro de familia. 2) Fotocopia del Libro de Familia completo. 3) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. 4) Facturas justificativas del gasto efectuado que deben ser de fecha comprendida desde el día del nacimiento hasta la fecha de publicación de la convocatoria. 5) En caso de no convivencia, sentencia que atribuya la guarda y custodia del menor. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Décimo.- Reformulación de solicitudes Solo existira una única resolución por cada solicitud no existiendo la posibilidad de reformulación de solicitudes al considerarse que se trata de una subvención con un sólo obetivo. Undécimo.- Recursos contra la resolución. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Duodécimo. Criterios de valoración de solicitudes. No se establecen criterios objetivos, atendiendo a que la ayuda se concede a todos los nacidos/as o adoptados/as en el año fijado en la convocatoria que cumplan los requisitos, orden de prelación en función de la fecha de presentación de las solicitudes y disponibilidad presupuestaria. Décimotercero. Medios de notificación o publicación. Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio elegido por el solicitante, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 21 de agosto de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 20.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Convocatoria 2023 de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe” |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-21T03:58:04.257722 |