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SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICODEPORTIVA DE BASE y DE OCIO PARA 2023. PROGRAMA E1.

Denominacion oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICODEPORTIVA DE BASE y DE OCIO PARA 2023. PROGRAMA E1.

Estado

No disponible

💰Importe

140.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Girona. Presupuesto total: 140.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27/12/2019, aprobó las BASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, las cuales fueron sometidas a información pública durante un plazo de 20 días hábiles mediante anuncio en el BOP n. 661 de fecha 31/01/2020. Durante este plazo no se han presentado alegaciones, por lo que se convierten en definitivas. Posteriormente, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25/08/2023, aprobó la convocatoria para el otorgamiento de SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, entre otros, del siguiente programa: PROGRAMA E1. Convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades deportivas de Lloret de Mar para la promoción y el fomento de la actividad físico-deportiva de base y de ocio para 2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans). 1.- Entidad otorgante: a) Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Mar b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Deportes 2.- Objeto de la convocatoria: Esta convocatoria tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las entidades deportivas de Lloret de Mar, por el desarrollo de sus actividades ordinarias durante la temporada, con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica y la representatividad de la actividad deportiva en Lloret de Mar. 3.- Requisitos para tomar parte en la convocatoria: Las entidades destinatarias serán las entidades deportivas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos siguientes: 1.- Estar legalmente constituidas, tener la sede social y desarrollar la actividad deportiva en el término municipal de Lloret de Mar. 2.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Lloret de Mar y en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña. 3.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lloret de Mar, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Las entidades acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de estar al corriente, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes. 4.- Las entidades deportivas deberán declarar no incurrir en incompatibilidad de las que se establece en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre. 5.- Acreditar una antigüedad mínima de un año y desarrollar la actividad deportiva continuada durante este tiempo en Lloret de Mar. 6.- Quedarían excluidas aquellas entidades deportivas que reciban una subvención directa nominativa y que su convenio regulador especifique la imposibilidad de acogerse a las convocatorias de las subvenciones durante la vigencia del mismo. 7.- Quedarán excluidas aquellas entidades que, a pesar de estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, no tengan las Juntas Directivas o los estatutos actualizados y diligenciados en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte. 4.- Importe de las subvenciones: La dotación presupuestaria total para la convocatoria de las subvenciones para los Programas E1, E2 y E3 es 140.000 €. 5.- Requisitos y objetivos de los proyectos: Son los que figuran en la convocatoria. También podrán encontrarse en la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de Lloret de Mar: https://seu.lloret.cat/ajutsPublic/listPublicacions. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes, en única convocatoria, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El modelo normalizado de solicitud, así como la documentación requerida, se podrá encontrar en la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de Lloret de Mar: https://seu.lloret.cat/ajutsPublic/listPublicacions. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, se obliga a todas las entidades relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, disponer necesariamente de un certificado digital de la entidad. Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan al Ayuntamiento deben realizarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar. 7.- Plazo justificación: La finalización del plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas será el 30 de noviembre de 2023. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa y previa a la interposición del referido recurso contencioso administrativo, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion25 de agosto de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total140.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasBASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA.
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-21T03:46:17.849945