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Subvenciones para la rehabilitación de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 correspondiente a la Fase 18 del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Histórico del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Denominacion oficial: Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 correspondiente a la Fase 18 del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Histórico del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Estado

No disponible

💰Importe

84.924 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: A Coruña. Presupuesto total: 84.924 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): OBJETO El objeto y la finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Histórico de Santiago de Compostela, de acuerdo con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento en el Acuerdo de la Comisión Bilateral firmado el 1 de diciembre de 2021 relativo a la FASE 18. REGULACIÓN Esta convocatoria se regulará por las bases recogidas en la propia disposición publicada en la página web municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela correspondiente a la Oficina de Rehabilitación y Vivienda en la siguiente dirección: (http://santiagodecompostela.gal/casa_concello/servizo.php?txt=ser_rehabilitacion_vivendas&lg=gal&c=30) NÚMERO DE ACTUACIONES Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO El número de actuaciones disponibles en total es de 50, con una cuantía total máxima de las subvenciones convocadas de 84.924,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 050 33600 7800001 del proyecto de gasto con financiamiento afectado 2022 2 REHAB 18. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que asuman de forma efectiva el coste de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y sean: 1 Propietarias únicas de edificios. 2 Propietarias de viviendas. 3 Propietarias de locales con uso distinto al de vivienda. 4 Arrendatarios das viviendas. Las personas beneficiarias deberán, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las bases, destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones correspondientes y destinar la vivienda a residencia habitual, propia o en régimen de alquiler, por un período de cinco (5) años. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Serán subvencionables las actuaciones de rehabilitación ejecutadas sobre edificios de uso residencial que se localicen en el ámbito del área de rehabilitación integral objeto de la convocatoria. Únicamente se considerarán subvencionables las actuaciones de rehabilitación sobre elementos e instalaciones comunes de edificios de uso residencial colectivo. Las actuaciones en los edificios se tipifican, de acuerdo con la regulación recogida en las bases, como de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, y de adecuación a la normativa vigente. El promotor de las actuaciones deberá haber solicitado la licencia urbanística o, de ser el caso, haber presentado la comunicación previa correspondiente, dentro del plazo establecido para la solicitud de las ayudas. Las actuaciones no podrán estar comenzadas con anterioridad al 12.03.2018, fecha de la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la excepción de aquellas actuaciones iniciadas con anterioridad cuando sus promotores hubieran solicitado en plazo la subvención correspondiente al anterior plan de vivienda. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS El procedimiento de concesión será el ordinario de concurrencia competitiva en función del tipo de actuación de rehabilitación objeto de la ayuda, de acuerdo con la tipificación que se establece en las bases reguladoras, y de la fecha de solicitud de la autorización municipal correspondiente para la ejecución de las actuaciones. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. No podrán ser beneficiarias de este programa las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Plan estatal de vivienda. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES La cuantía total de la ayuda será la que resulte de aplicar el menor de los límites porcentuales y unitarios recogidos en los siguientes apartados. VIVIENDAS a. Límite individual porcentual subjetivo. El cálculo del límite individual de la ayuda se realizará aplicando, sobre la participación de la persona beneficiaria en el coste del presupuesto subvencionable, el porcentaje que resulte según la relación R entre los ingresos totales ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria residente en la vivienda o edificio y el índice público de renta para efectos múltiples. Dicho porcentaje alcanzará los siguientes valores: ? Para R inferior a 3: T = 75% ? Para R igual o superior a 3: T = 40% b. Límites unitarios por tipo de actuación. 12.000 euros/vivienda en actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad y 8.000 euros/vivienda en el resto de actuaciones subvencionables, incrementado en 1.000 euros en los edificios catalogados. LOCALES La cuantía total de la ayuda será la que resulte de aplicar el menor de los siguientes límites: a. Límite individual porcentual del 40% aplicado sobre la participación de la persona beneficiaria en el coste del presupuesto subvencionable. b. Límite unitario de 120 euros/m2 construidos de local, mas 10 euros/m2 en los edificios catalogados. PLAZO DE SOLICITUD El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial da Provincia. En caso de que dentro de dicho plazo se incluya algún día del…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion18 de octubre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total84.924 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector economico91.3 - Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural; 41.0 - Construcción de edificios; 43.9 - Otras actividades de construcción especializada

Informacion completa

Bases reguladorasORDENANZA XERAL REGULADORA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS E VIVENDAS NAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-21T01:24:25.322971