No disponibleAutonómicaAgricultura

AGA/1610/2023, de 27 de octubre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2023

Denominación oficial: ORDEN AGA/1610/2023, de 27 de octubre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2023.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 724093

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 8,6 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto: Convocar para el año 2023, subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, para todas las líneas de seguro agrario incluidas en el Plan 2022, no subvencionadas con anterioridad por ésta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, así como para la línea de cereza correspondiente al Plan 2023, en explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo. Beneficiarios: Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, un seguro agrario perteneciente a los Planes de seguros descritos en el apartado anterior, en los términos expuestos en el mismo. El suscriptor debe declarar la integridad de su explotación, dependiendo del periodo de cobertura del seguro contratado, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN AGM/328/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la “Solicitud Única” de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023. (Boletín Oficial de Aragón 61, 29 marzo 2023). Tercero. Bases reguladoras: Por Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto (“Boletín Oficial de Aragón”, número 168, de 31 de agosto de 2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios. Cuarto. Cuantía: El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es de ocho millones seiscientos treinta y cinco mil euros (8.635.000 €), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023. La cuantía individualizada de esta subvención se calculará como un porcentaje sobre la subvención que conceda la Administración General del Estado a través de ENESA, con la excepción de las líneas de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en las que corresponderá una cuantía fija por cabeza de ganado conforme al anexo I de la Orden de convocatoria. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del recibo de prima del seguro. Las pólizas en las que ENESA no concede subvención, no percibirán subvención de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de agricultores jóvenes con fecha de primera instalación dentro de los 5 años anteriores a fecha de fin de plazo de la Solicitud Única del 2023, independientemente de la línea de seguro agrario que suscriban, se concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la Orden DRS/973/2016 de 22 de agosto, el 65 por ciento del recibo de prima. Su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido. En las pólizas con módulos de aseguramiento con cobertura de sequía de cultivos de secano con rendimientos asignados, se concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la Orden DRS/973/2016 de 22 de agosto, el 65 por ciento del recibo de prima. En el caso de las líneas ganaderas, este incremento se aplicará a las pólizas contratadas del seguro de compensación por pérdida de pastos. En todos los casos, su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido. Una vez calculado el importe de subvención a cada persona beneficiaria, se le aplicará una deducción de 85 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. En todo caso, no se realizarán pagos por importe inferior a 20 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada o por la persona tomadora en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. No obstante, dicha solicitud debe perfeccionarse conforme al plazo determinado en la orden que establece las medidas para la presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a la anualidad 2023.

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Ámbito

ARAGON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación30 de octubre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total8,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 27.1 CDE AYUDAS PARA ELIMINACIÓN DEL GANADO MUERTO
  • ART. 28 AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS

Reglamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 702/2014, DE 25 DE JUNIO, de exención de notificación