CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA DESDE LAS ASOCIACIONES CULTURALES DE FERROL PARA EL AÑO 2023. PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023
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48.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: A Coruña. Presupuesto total: 48.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA DESDE LAS ASOCIACIONES CULTURALES DE FERROL PARA EL AÑO 2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del Programa de subvenciones para la promoción y el fomento de la Cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol para el año 2023. PRIMERO: beneficiarios y régimen de concesión. Podrán acceder a estas ayudas las entidades culturales inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la localidad o sobre temas de interés para ella y cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva. SEGUNDO: entidades solicitantes y requisitos. Las asociaciones culturales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Estar debidamente inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas y tener sus datos actualizados en el Registro municipal de entidades ciudadanas en el momento de presentar su solicitud. 2.- Tener sus estatutos adaptados a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 3.- No infringir lo regulado en el artículo 13 de la Lei 38/2003, del 17 de noviembre. 4.- Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones. 5.- Tener un número mínimo de cuarenta socios. 6.- Desenvolver sus actividades en el ámbito territorial de la localidad y sobre temas de interés para ella. 7.- No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad par la percepción de ayudas o subvenciones públicas. 8.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social. TERCERO: órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. El Concejal delegado del Área de Cultura. CUARTO: objeto. La realización da actividades de promoción y fomento de la Cultura en el término municipal de Ferrol, con exclusión de las enumeradas en el punto 3.2 de las bases, dentro de los gastos subvencionables establecidos en el punto 13. Los gastos objeto de subvención deberán realizarse en el período comprendido entre el 1/01/2023 y el 31/12/2023. QUINTO: bases reguladoras. El programa se regirá por las bases reguladoras publicadas en el BOP de A Coruña BOP nº 207 de data 30.10.2023 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Ferrol aprobadas por acuerdo plenario de fecha 26.10.2023. https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2023/10/30/2023_0000008553.pdf SEXTO: cuantía. El importe de la consignación asciende a 48.000 euros con cargo a la partida 05101 3341 48000 del presupuesto municipal para el año 2023. El importe de la subvención será, con el límite de 6.000 €, como máximo del 80% del presupuesto de gastos presentado por la entidad para la realización de la actividad. SÉPTIMO: solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferrol, en el modelo que figura como anexo a estas bases (ANEXO I), y se presentarán, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento. OCTAVO: propuesta de resolución provisional y reformulación. Notificación de la resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitanes a través del tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ferrol, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones por la Comisión Evaluadora el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será nitificada a las entidades solicitantes a través del tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento concediéndoles un plazo de cinco días para que comuniquen su aceptación. Una vez transcurrido este plazo se procederá a dictar por el órgano competente resolución expresa. Esta resolución tendrá la relación de solicitantes a los que se concedió subvención y, de ser el caso, la relación de solicitantes que presentaron la renuncia o desestimiento. El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. En concordancia con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso adminstrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente. NOVENO: documentación. 9.1.-La documentación deberá ir firmada de la siguiente manera: -En caso de las certificaciones, por la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue. -En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados las firmas anteriores se juntarán a la firma de la Tesorería de la entidad. -En el caso de las declaraciones y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue. 9.2.-Con la solicitud…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 2 de noviembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 48.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Cofinanciada por la UE | Si |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓNS PARA LA PROMOCIÓN E FOMENTO DE CULTURA DENDE LAS ASOCIACIÓNS CULTURALES DE FERROL PARA EL AÑO 2023. PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-21T00:40:21.485420 |