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Autonomica

Resolución de 23/11/2023, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2024 y 20

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

18.700.150 euros

📅Fecha inicio

1 de diciembre de 2023

📅Fecha fin

15 de enero de 2024

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto total: 18.700.150 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto y finalidad. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada y tramitación anticipada, las ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, con cargo a los siguientes programas: a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en r égimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos. b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con la finalidad de facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida. c) Programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, con la finalidad de facilitar a los j óvenes con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión en uso, en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas mediante esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 en el programa de ayuda a las arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. c) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante. d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. e) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habi tual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma. f) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles, conforme a las bases reguladoras. g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. 2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda. 3º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda. h) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores a: 1º. En el programa específico de ayuda al alquiler de vivienda, las rentas referidas al último período impositivo del IRPF del año 2022:. . Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). . Cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. . Cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado recon ocido igual o superior al 33%. 2º. En el programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, los límites anteriores se elevan a cinco veces, cinco veces y media y seis veces respectivamente, referidas al período impositivo previo al último período impositivo del IRPF del año 2021. 3º. En el programa específico de ayudas al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, los límites de rentas mencionados serán los siguientes, las rentas referidas referidas al último período impositivo del IRPF del año 2022: . Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). . Cuatro veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género. . Cinco veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion24 de noviembre de 2023
Fecha inicio de solicitudes1 de diciembre de 2023
Fecha fin de solicitudes15 de enero de 2024

Informacion economica

Presupuesto total18.700.150 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector economicoACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA

Informacion completa

Bases reguladorasOrden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al a
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-20T23:18:36.984096