SUBVENCIONES DEL “FONDO SOCIAL DE ALQUILER” (TARIFA SOCIAL) EN LA CIUDAD DE ALBACETE Y SUS PEDANÍAS PARA EL AÑO 2024.
Denominacion oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL “FONDO SOCIAL DE ALQUILER” (TARIFA SOCIAL) EN LA CIUDAD DE ALBACETE Y SUS PEDANÍAS PARA EL AÑO 2024.
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200.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Albacete. Presupuesto total: 200.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
IDENTIFICACIÓN, DATOS GENERALES ÓRGANO GESTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SERVICIO DE ACCION SOCIAL (SERVICIO DE ACCION SOCIAL) DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA: TÍTULO: Convocatoria de subvenciones del Fondo Social de Alquiler (Tarifa Social) en la Ciudad de Albacete y sus Pedanías para el año 2024. OBJETO: Ayudas económicas destinadas a personas y familias de la ciudad de Albacete y sus pedanías que se encuentren en situación de vulnerabilidad con el fin de prevenir situaciones de riesgo y/o exclusión social ante situaciones de precariedad económica. Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas. Estas ayudas tienen como finalidad atender situaciones de vulnerabilidad social, de personas y familias con dificultades económicas que le permitan la permanencia en la vivienda habitual y evitar la exclusión residencial. Con esta finalidad se crea un Fondo Social de Alquiler, para garantizar que la aportación de estas personas y familias, en concepto de alquiler, no supere el 30% de sus ingresos mensuales, aportándose desde esta convocatoria la diferencia hasta el 100% de importe mensual de alquiler. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y familias de la ciudad de Albacete y sus pedanías que, reuniendo los requisitos de la Base Tercera de las Bases Generales Reguladoras, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Podrán ser beneficiarias, las personas físicas que sean titulares del contrato de alquiler, público o privado, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías. No serán objeto de esta convocatoria el alquiler de habitaciones. Tampoco los contratos de arrendamiento a través de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones, como recurso destinado a cubrir las necesidades de vivienda de determinados colectivos. CUANTÍA: La presente convocatoria destina 200.000,00 €, pudiendo incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria. Una misma persona podrá solicitar los dos tipos de ayudas, que se describen a continuación, no siendo incompatible la aprobación de una con otra. MODALIDAD A.- Ayudas económicas para contribuir al pago del alquiler de hasta 6 mensualidades, correspondientes al ejercicio de la convocatoria. El importe de las ayudas será el correspondiente a la diferencia entre el 30% de los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia, y el importe mensual del alquiler, multiplicado por un periodo de hasta seis meses máximo. Aquellas ayudas cuyo importe total (la suma de los 6 meses) sea inferior a 150 euros no serán tenidas en cuenta. En el caso de personas perceptoras del complemento de alquiler para pensiones no contributivas, de la cuantía total que les pudiera corresponder de la ayuda del fondo social de alquiler se les descontaría la cuantía anual que percibe por complemento de alquiler de la pensión no contributiva, y deberán justificar el pago del 100% de importe de alquiler de hasta seis mensualidades del año. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, persona que viven solas, unidades de convivencia con una persona dependiente de grado III y unidades de convivencia con personas con discapacidad superior al 65%, el importe de sus ingresos que han de destinar al pago de alquiler será del 20% y resto hasta el 100% será la cuantía de la ayuda. Quienes perciban estas ayudas tendrán la obligación de justificar el pago de los recibos íntegros de alquiler de hasta seis mensualidades correspondientes al año de la convocatoria, mediante documento bancario acreditativo del ingreso o transferencia. El número de solicitudes que podrán ser beneficiarias de dichas ayudas vendrá determinado por el límite de consignación presupuestaria existente para esta convocatoria, dando prioridad a las unidades familiares con ingresos más bajos, calculados según la renta per cápita de la unidad de convivencia. MODALIDAD B.- Aquellas personas o unidades de convivencia que tuvieran deuda de alquiler y por ese motivo tengan iniciado expediente judicial de desahucio, a la fecha de la presente convocatoria, podrán solicitar estas ayudas presentado el justificante de abono del 30% de la deuda. El importe máximo de esta ayuda es de 2.500 €, siempre que no supere el importe total de la deuda por el que tiene iniciado el expediente judicial de desahucio. BASE REGULADORA: Bases de la Convocatoria y demás normativa que le sea de aplicación publicadas en el BOP nº 52 de fecha 04-05-22. PERIODO SOLICITUD: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 19 de febrero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 200.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Bases reguladoras de ayudas económicas a familias en situación de exclusión social del Ayuntamiento de Albacete. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T18:50:22.315127 |