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Subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2024

Denominacion oficial: Convocatoria de subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2024

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

8.150 euros

📅Fecha inicio

4 de marzo de 2024

📅Fecha fin

31 de marzo de 2024

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Bizkaia. Presupuesto total: 8.150 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y las Bases de la Convocatoria publicadas en el BOB de 30 de mayo de 2018, y dadas las competencias que me otorga el ordenamiento jurídico, en especial el art.21.1 s de la Ley de Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: Aprobar la convocatoria de subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2024 1. Ámbito y objeto Se convocan subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera con la finalidad de apoyar iniciativas de promoción y difusión de la cultura y ocio y del euskera que complementen la actividad municipal; además del resto de finalidades previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones. Se entiende por concepto subvencionable, las actividades desarrolladas por las Asociaciones dirigidas a la promoción y difusión sectorial de la cultura así como las orientadas a la dinamización socio-cultural, fomento de la interculturalidad, promoción de la vida cultural a escala de barrio o distrito, etc. que complementen a las competencias, programas y actividades municipales o sean de interés municipal. 2. Normativa aplicable El procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustará a lo regulado en: — La Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Gordexola («Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018). — Las Bases Específicas para las subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018. — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reglamentaria que la desarrolla. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en materia de subvenciones por: — La Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y demás normativa complementaria; — La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su Título I. — El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su Título II. — Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 3. Entidades beneficiarias Tendrá la consideración de beneficiarios/as de estas subvenciones las Asociaciones de Gordexola que reúnan los siguientes requisitos: — Su domicilio social o sede se encuentre fijado en Gordexola. — Su ámbito de acción se desarrolle en Gordexola. — Se trate de Asociaciones constituidas sin ánimo de lucro. — Entre sus objetos se encuentre la difusión y promoción de la cultura a tenor de lo establecido en sus Estatutos. — Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Gordexola; circunstancia que deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el proceso (concesión, reconocimiento de la obligación y pago). 4. Créditos presupuestarios Las subvenciones que se convocan se financian con cargo a las partidas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Gordexola que siguen: — 3340 48134. — 3350 48133. La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a 8.150,00 euros. 5. Procedimiento de concesión El régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva. 6. Conceptos subvencionables Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el año natural (del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos). No serán, en ningún caso, subvencionables: — Los gastos correspondientes a comidas o bebidas no relacionados estrictamente con la actividad subvencionada. — Los gastos ocasionados por desplazamientos en vehículos particulares que, estando relacionados con la actividad subvencionada, superen el 15% del importe de la subvención. — Las actividades idénticas a las ofertadas desde el Ayuntamiento, a menos que supongan un complemento de la intervención municipal. 7. Solicitudes 7.1. Plazo de presentación El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOB hasta el 31 de marzo de 2024. 7.2. Información y documentación Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Gordexola (www.gordexola.eus), así como en las oficinas municipales en sus horarios habituales. Asimismo estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Gordexola (www.gordexola.eus) los modelos de hoja de solicitud y de documentación. 7.3. Tramitación Se estará a lo dispuesto en el apartado de «Solicitudes» subapartado «Tramitación de solicitud» de las Bases Específicas para subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018. 8. Criterios de valoración Los programas presentados se valorarán aplicando los criterios contenidos en el apartado «criterios de subvenciones de carácter cultural, de ocio y de euskera» de las Bases Específicas para subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018. 9. Instrucción y valoración 9.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal técnico adscrito a las áreas de cultura y euskera. 9.2. La comisión de valoración, que actúa como órgano colegiado, estará compuesta por: — Presidencia: Alcaldía (doña Ángela María Eguía Liñero o persona que ocupe el cargo). — Secretaría: Secretaria-Interventora de la Corporación — Vocalías: Responsable de la Casa de Cultura (don Ramón Zubiete Altuna o persona que ocupe el puesto) y Profesor-Traductor de Euskera (doña Itziar Urrutia Zorrozua o persona que ocupe el puesto), siendo suplente/s de los/as mismos/as las funcionarias del Ayuntamiento (doña María Cristina Abiega Castresana, doña María Teresa Galíndez López y don Iñigo Gómez…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion21 de febrero de 2024
Fecha inicio de solicitudes4 de marzo de 2024
Fecha fin de solicitudes31 de marzo de 2024

Informacion economica

Presupuesto total8.150 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasBases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Gordexola y de las Bases Específicas para las subvenciones en materia de cultura, ocio, euskera y de deportes
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-20T18:43:38.985236