SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, , PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, SERVICIOS SOCIALES Y AYUDA MUTUA Y SALUD PÚBLICA, AÑO 2024.
Denominacion oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, SERVICIOS SOCIALES Y AYUDA MUTUA Y SALUD PÚBLICA, AÑO 2024.
Cerrada
44.160 euros
3 de abril de 2024
2 de mayo de 2024
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Barcelona. Presupuesto total: 44.160 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
CONVOCATORIA ESPECÍFICA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, SERVICIOS SOCIALES Y AYUDA MUTUA Y SALUD PÚBLICA, AÑO 2024. 1. BASES REGULADORAS Esta convocatoria se enmarca dentro de las bases reguladoras de subvenciones del ayuntamiento de Viladecans, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en los ámbitos de cultura, comunidad, juventud, servicios sociales y ayuda mutua y salud pública y consumo que han sido aprobadas por el acuerdo número 16 del Pleno Municipal realizado en la sesión ordinaria de 30 de junio de 2022 (exp. 118/2022/C00157). Estas bases han sido publicadas mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) de 7 de julio de 2022, y una reseña del mismo ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 14 de julio de 2022 a los efectos de lo previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS). 2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones objeto de las bases mencionadas y de esta convocatoria, tienen por objeto el establecimiento del procedimiento y la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en los ámbitos de cultura, juventud, servicios sociales y ayuda mutua y salud pública, que otorga el Ayuntamiento de Viladecans, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que dispone el texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley. Respecto a la finalidad de estas subvenciones, las actividades en los ámbitos mencionados que se subvencionen deben fomentar actividades de interés público o social de acuerdo con las líneas números 11, 12, 22 y 32 y los objetivos del PES 2022-2024 de Viladecans, para cada una de estas líneas de subvención, siguientes: Línea de subvención número 11 – SUBVENCIONES A ENTIDADES SOCIALES DE AYUDA MUTUA Línea de subvención número 12 – ASOCIACIONES ADSCRITAS A SALUD PÚBLICA Línea de subvención número 22 – SUBVENCIONES ENTIDADES CIUDAD CULTURA Línea de subvención número 32 – SUBVENCIONES ENTIDADES JUVENILES 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN 3.1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Para atender las solicitudes correspondientes a las líneas subvencionables se han autorizado los gastos con cargo a las partidas del presupuesto ordinario vigente siguientes: Núm. Partida 2024; Nombre Partida; Núm. "A"; Descripción; Importe 30211/23101/48001; Subvenciones a Entidades Sociales; 12024000009316; Convocatoria 2024 subvenciones entidades sociales (línea 11); 8.000,00€ 30201/31100/48900; Subvención Entidades Salud Pública; 12024000009317; Convocatoria 2024 subvenciones asociaciones adscritas a salud pública (línea 12); 5.000,00€ 30102/33400/48900; Subvenciones Entidades Ciudad-Cultura; 12024000009318; Convocatoria 2024 subvenciones Entidades ciudad cultura (línea 22); 21.500,00€ 30102/33720/48900; Subvenciones Entidades Juveniles; 12024000009319; Convocatoria 2024 subvenciones entidades juveniles (línea 32); 9.660,00€ Importe total; 44.160,00€ No obstante, estas partidas pueden ser ampliadas por el órgano gestor durante el proceso de otorgamiento y de acuerdo con el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3.2. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Se establece una dotación individual máxima de 9.000,00€ para cada beneficiario de cada línea, excepto en el caso de que el crédito disponible de la partida sea inferior, que en este caso será este importe. La dotación máxima destinada a estas subvenciones será hasta el crédito presupuestario disponible en cada línea. El importe de la subvención a recibir por cada solicitud admitida será el resultado de repartir el importe del crédito presupuestario consignado en la convocatoria para cada línea. Este importe se distribuirá en proporción a la puntuación global obtenida por cada solicitud, en relación al total de puntos del total de solicitudes admitidas de cada línea, hasta el máximo del crédito disponible en cada línea de subvención. Como regla general, el importe de la subvención no superará el 50% del coste de la actividad subvencionada. 4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de las personas beneficiarias del punto 11 de las bases reguladoras de esta convocatoria. Pueden ser solicitantes y/o beneficiarias de estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que hayan justificado las anteriores subvenciones debidamente. 2. Que presenten la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria. 3. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. Además, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Viladecans y mantener al corriente la documentación y datos en dicho registro, en el año de la convocatoria. 2. Llevar un año inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. 3. Que tengan objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por estas bases. No podrán solicitar las entidades que estén incluidas en cualquiera de las circunstancias que señala el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB, mediante la Base de Datos Nacional de…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 19 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 3 de abril de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 2 de mayo de 2024 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 44.160 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector economico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS DE CULTURA, COMUNIDAD, JUVENTUD, SERVICIOS SOCIALES Y AYUDA MUTUA Y SALUD PÚBLICA Y CONSUMO. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T17:20:42.815195 |