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Subvenciones 2024 para empresas de Arrasate: nueva creación - traspasos de negocio - diversificación de actividad

Denominacion oficial: Convocatoria de subvenciones 2024 para empresas de Arrasate: nueva creación - traspasos de negocio - diversificación de actividad

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

13.262 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

31 de octubre de 2024

Resumen

Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: Gipuzkoa. Presupuesto total: 13.262 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1.- Preámbulo El Ayuntamiento de Arrasate, entre las diversas políticas de apoyo a la economía local y al empleo que contempla, viene desarrollando líneas de promoción del emprendimiento. Una de ellas es la de ayudas económicas a nuevas iniciativas empresariales que se implantan en el municipio, que desde el año 2000 se convoca anualmente. A lo largo de este tiempo se han ido adaptando matices de dicho programa, a fin de adecuarlo a las necesidades de cada momento. Así, las bases que se presentan a continuación tratan de responder a la realidad actual, y pretenden ser de utilidad para fomentar el emprendimiento y prestar el apoyo necesario a los promotores y promotoras que se aventuren en la creación de nuevas empresas, iniciativas que resultan fundamentales a la hora de garantizar la renovación del tejido empresarial de Arrasate. 2.- Objeto y ámbito de aplicación del programa El objeto de estas bases es regular el programa de subvenciones para promover la implantación de empresas en el municipio de Arrasate, y para apoyar el esfuerzo emprendedor. 3.- Destinatarios/as de las ayudas Para acceder a estas ayudas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de solicitarlas: La empresa deberá estar constituida legalmente para el desarrollo de la actividad en cuestión en el momento de solicitar la subvención. Deberá disponer de centro de trabajo en Arrasate. Deberá tratarse de empresas que se correspondan con alguno de los supuestos descritos a continuación: a) Empresas de nueva creación que se implantaran en Arrasate. b) Empresas ya existentes con ubicación en otro municipio que abrieran un nuevo centro de trabajo en Arrasate. c)Empresas que, aun no siendo nuevas, hubieran cambiado de titular por jubilación del titular anterior, llevándose a efecto lo que se entiende por relevo generacional. En estos casos de relevo generacional, el Ayuntamiento se reserva la potestad de incrementar las ayudas para empresas que surjan por un traspaso de una actividad anterior que se considere emblemática o de alto valor para el tejido socio económico del municipio. d) Empresas que se hubieran diversificado e incorporaran una actividad nueva distinta de la desarrollada hasta 2023, diversificación motivada por cambios sustanciales acaecidos recientemente que dificultasen la pervivencia del negocio, pudiendo ser tanto cambios de carácter general, por ejemplo, crisis sanitaria, legislación, etc, como de índole particular, como pueden ser razones de salud, familiares, etc. Tanto el alta como nueva empresa, como el nuevo establecimiento en el municipio, como el cambio de titularidad en caso de relevo, como el alta en una nueva actividad, deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, hasta el 31 de octubre de 2023. En todos los casos, se tomará como referencia temporal la fecha de alta en el IAE para ejercer en Arrasate. En los casos a y b, deberá haberse creado en dicha empresa al menos un puesto de trabajo estable. La dedicación adscrita a los puestos de trabajo podrá ser completa o a tiempo parcial. El cómputo de puestos podrá resultar de la suma de las jornadas parciales de varios contratos, por ejemplo, dos personas contratadas a ½ jornada se computarían como 1 puesto de trabajo completo. En los casos c y d, no será obligatoria la creación de empleo neto, pero sí se deberá haber mantenido la plantilla de trabajadores/as respecto a la plantilla media de trabajadores/as durante los 12 meses anteriores al cambio de titularidad o a la puesta en marcha de la nueva actividad. Tendrán la consideración de estables tanto los puestos de trabajo creados bajo el régimen de trabajo autónomo, como los adscritos al régimen general de la Seguridad Social. En el caso de estos últimos, la duración de los contratos deberá se indefinida. En cuanto al tamaño de las empresas beneficiarias, estas no podrán disponer de una plantilla mayor a 15 trabajadores/as. La empresa solicitante deberá haber realizado una inversión mínima de 3.000 € en el momento de solicitar esta subvención. Los conceptos de inversión computables incluirán tanto activos fijos (mobiliario, obras de acondicionamiento de locales para el desempeño de la actividad, maquinaria, herramientas de trabajo, equipos informáticos, vehículos de trabajo…), como aquellos gastos necesarios para el establecimiento inicial de la actividad, tales como gastos por trámites administrativos y legales, asesoría, traspasos, franquicias, u otros similares. En todo caso, quedarán explícitamente excluidas de este cómputo las inversiones inmobiliarias. Todos estos gastos deberán haber tenido lugar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2024. Conviene subrayar que, a la hora de realizar el cómputo de las inversiones, no se tendrá en cuenta el IVA de las facturas presentadas. Como norma general cada empresa sólo tendrá opción a acceder a estas ayudas una sola vez. Excepcionalmente, podrán volver a optar a ellas aquellas empresas del tipo señalado como “d”, que se hubieran visto obligadas a reconducir su negocio mediante la diversificación sustancial su actividad originaria. Quedan excluidos de la posibilidad de obtener estas ayudas los siguientes supuestos: Cuando los promotores/as de la empresa o los/las titulares de los puestos a computar para conceder estas ayudas, hayan ejercido como titulares, individualmente o en sociedad, en la misma o similar actividad en los 12 meses anteriores a la puesta en marcha de la nueva empresa, salvo que hubieran concurrido en dicha circunstancia como socias o socios de cooperativas de trabajo. La empresa podrá optar a las ayudas haciendo valer al resto de los puestos de trabajo creados, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas por estas bases. Empresas con un único cliente (que suponga el 75% de la facturación). Esta circunstancia se tendrá en cuenta a partir de los 6 primeros meses de ejercicio de la actividad. Empresas cuyo principal volumen de facturación (³70%) esté ligado a contratos con la…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion25 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2024

Informacion economica

Presupuesto total13.262 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector economicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasConvocatoria de subvenciones 2024 para empresas de Arrasate: nueva creación - traspasos de negocio - diversificación de actividad
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-20T17:01:59.423403