SUBVENCIONES 2024 PARA FESTIVALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Denominacion oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2024 PARA FESTIVALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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300.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto total: 300.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones 2024 para a realización de festivales en el Principado de Asturias. Primero.-Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas, asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que se dediquen profesionalmente a la realización de festivales; así como entidades locales, en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades. Para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada línea, pudiendo ser subvencionados, como máximo, dos de ellos en cada línea. 1.,,Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro para la celebración de grandes festivales. 1.1. Al amparo de la línea 1, podrán solicitar estas subvenciones cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 1.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán los grandes festivales de cuantía superior a 30.000 € y hasta los 250.000 €. 1.3. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 1.4. Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales. 2.,,Línea 2: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de grandes festivales. 2.1. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 2.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán los grandes festivales de cuantía superior a 30.000€ y hasta los 250.000 €. 2.3. Las personas físicas o jurídicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la celebración de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto. 3.,,Línea 3: Entidades locales para le celebración de cualquier tipo de festival. 3.1. Al amparo de la línea 3 podrá solicitar estas ayudas las entidades locales del Principado de Asturias que celebren festivales cuya cuantía se comprenda entre los 6.000€ y los 250.000€. 3.2. A los solicitantes que tengan la consideración de Entidades Locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. 4.,,Línea 4: Entidades sin ánimo de lucro para le celebración de festivales. 4.1. Al amparo de la línea 4, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 4.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000€ y hasta los 30.000,00 €. 4.3. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 4.4. Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales. 5.,,Línea 5: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de festivales. 5.1. Al amparo de la línea 5, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 5.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000€ y hasta los 30.000,00 €. 5.3. Las personas físicas o jurídicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la celebración de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto. Segundo.-Finalidad: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en el ámbito del Principado de Asturias y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales. Estas subvenciones tendrán por finalidad el fomento y promoción de la oferta cultural de calidad en el Principado de Asturias, a través de la celebración de festivales y el desarrollo de actividades culturales complementarias a los mismos, dedicados a los ámbitos indicados, que sean de especial interés para el enriquecimiento de la vida cultural asturiana. Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones deben ser proyectos ya realizados. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Asimismo, se excluyen de estas subvenciones las…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 27 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 300.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Resolución de 27 de julio de 2023 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T16:56:49.475811 |