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Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, de fecha 12 de Abril de 2024, se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas para libros de texto y material escolar para el Curso 2024/2025

Estado

No disponible

💰Importe

49.980 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Sevilla. Presupuesto total: 49.980 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Y en la Web municipal: https://www.mairenadelaljarafe.es/es/ Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presente bases las unidades familiares con menores escolarizados en Educación Infantil Primer Ciclo (0-3 años), Educación Infantil Segundo Ciclo (3, 4 y 5 años), Educación Primaria Obligatoria, Educación Secundaria Obligatoria (incluida Formación Profesional Básica) y Educación Especial, que reúnan los siguientes requisitos: * Estar empadronado en Mairena del Aljarafe a fecha de publicación de las presentes bases. * Ser padre, madre o tutor/a legal de menores de edad (o mayores de edad que continúen excepcionalmente en niveles obligatorios) matriculados en centros educativos públicos y concertados de la localidad o de otras localidades que impartan enseñanzas no disponibles en Mairena del Aljarafe. En el caso de alumnado de Educación Especial matriculado en otra localidad, se estimará la solicitud de todos los menores de la unidad familiar, en base a la necesidad de conciliación. * No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas y subvenciones públicas. * El umbral de renta aplicable para la concesión de estas ayudas toma como referencia los valores del Umbral 1 que se indican para la concesión de ayudas y becas al estudio en el curso 2024/2025, y que se detallan a continuación: NÚMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA UMBRAL 1 (euros) Intervalo mínimo Intervalo máximo 1 miembro 8.843 9.315 2 miembros 13.264 13.971 3 miembros 17.685 18.629 4 miembros 22.107 23.286 5 miembro 25.644 27.012 6 miembros 29.181 30.738 7 miembros 32.718 34.463 8 miembros 36.255 38.190 Cada miembro adicional al 8º 3.536 3.725 * Fuente. Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025. * En caso de no ser posible la consulta de los datos de renta, se solicitará autorización expresa para consultar con los servicios sociales municipales si la unidad familiar ha sido atendida en los últimos nueve meses. Se consideran miembros computables a nivel de renta: * El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor) que convivan en el domicilio familiar. Estos son los sustentadores principales de la familia y su renta se computa al 100%. En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante, pero si lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja unida por análoga relación, que tenga el padre o la madre, registrada o no, así como la persona con ingresos propios que conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. * Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar. Estos no se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%. * Los ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) con residencia en el mismo domicilio tampoco se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%. A efectos prácticos, para la baremación de las solicitudes se revisará que la Unidad Familiar que se declara en la misma, se corresponde con el Empadronamiento Municipal. Las situaciones excepcionales, tales como más de una unidad familiar empadronada en un mismo domicilio, alumnado matriculado en otras localidades que impartan enseñanzas no disponibles en Mairena del Aljarafe, alumnado en situación de guarda legal, separaciones con custodias asignadas a un solo progenitor, personas empadronadas que no residen en el domicilio, etc., deberán ser acreditadas documentalmente. De conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, como responsable del tratamiento de datos personales recabados con esta solicitud, consultará por medios electrónicos los datos necesarios para la resolución de la misma y en concreto los datos de empadronamiento y los tributarios relativos al nivel de renta del solicitante y de los miembros incluidos en el domicilio familiar. A estos efectos, cada integrante del domicilio familiar mayor de edad debe autorizar de forma expresa la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos de la Agencia Tributaria (AEAT), firmando la casilla correspondiente en la solicitud. El solicitante o miembro computable que no autorice dicha consulta deberá acreditar documentalmente con Certificado de la AEAT su nivel de Renta 2021. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante Declaración Responsable. Segundo. Objeto. La convocatoria pretende colaborar: * Con las familias de Mairena del Aljarafe, mediante la concesión de una ayuda para los gastos ocasionados en el próximo curso académico 2024/2025. * Con las librerías y papelerías del municipio, con el fin de apoyar al pequeño comercio de la ciudad. Tercero. Bases Reguladoras. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en la citada convocatoria para la concesión de ayudas para libros de texto y material escolar para el curso 2023/2024 y supletoriamente por la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el BOP número 26, de 2 de febrero de 2021 http://transparencia.mairenadelaljarafe.es/export/sites/mairenadelaljarafe/es/transparencia/.galleries/IND-83-/AYUNTAMIENTO/BOP-ORDENANZA-GENERAL-DE-SUBVENCIONES.pdf Cuarto. Cuantía. El importe destinado a estas subvenciones es de 49.980 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaría 005 32010 48003. Quinto. Subvención e importe de las ayudas. La cuantía máxima a conceder a través de estas ayudas a las…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion18 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total49.980 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021.
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-20T15:46:24.195068