Resolución de 23 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea 4 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 1408/2013
Cerrada
105.000 euros
4 de junio de 2024
15 de septiembre de 2024
Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 105.000 euros. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: 760907 - 760908 - 760909 - 760910 - 760911 - 760912 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. Segundo. Régimen jurídico. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. Tercero. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos. 1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años. 2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5: a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo. b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 3. En todo caso, las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los correspondientes Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020. 4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria. Cuarto. Créditos disponibles y financiación. 1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, aprobado mediante la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dentro del programa presupuestario 72 C «Trabajo Autónomo y Economía social», y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01). 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 600.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención. LÍNEAS PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2024 Línea 4: Incentivos para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica y profesional. 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 315.000,00 € Línea 5: Incentivos para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 285.000,00 € 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el artículo 9 de dicha Orden, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 anterior se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan: LÍNEA 4: PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE Almería 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 Servicio 01 30.000,00 € Cádiz 43.200,00 € Córdoba 22.000,00 € Granada 49.018,64 € Huelva 24.748,69 € Jaén 20.000,00 € Málaga 61.032,67 € Sevilla 65.000,00 € TOTAL 315.000,00 € LÍNEA 5: PROVINCIA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE Almería 1200010063 G/72C/77804/00 01 2016000266 Servicio 01 29.000,00 € Cádiz 60.477,00 € Córdoba 22.000,00 € Granada 30.000,00 € Huelva 25.851,32 € Jaén 22.000,00 € Málaga 50.671,68 € Sevilla 45.000,00 € TOTAL 285.000,00 € 4. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.4 del Texto articulado, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 14 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 4 de junio de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de septiembre de 2024 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 105.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector economico | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Reglamento UE | REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 5 de cotubre de 2020, por la que e aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T14:06:14.277627 |