Feader.ayudas incorporación jóvenes agricultores convocatoria 2024
Denominación oficial: FEADER.AYUDAS INCORPORACIÓN JÓVENES AGRICULTORES CONVOCATORIA 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 2,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (código de identificación): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Primero Beneficiarios Personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria. Segundo Objeto El objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid. Tercero Bases reguladoras La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1696/2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por Administración General del Estado, cuya publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto. Cuarto Cuantía y financiación de las ayudas La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid distribuyéndose de la siguiente manera: -2024: 1.250.000 €. -2025: 1.250.000 €. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 % por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM. Quinto Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sexto Información Complementaria En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 500.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 31 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Anexos Anexo II ↗
- Modelo de Solicitud ↗
- Anexos Anexo I ↗
- Anexos Anexo III ↗
- Otros documentos Orden 2346/2024 ampliación plazo solicitudes (anonimizada) ↗
- Anexos Anexo V ↗
- Anexos Anexo VI ↗
- Anexos Solicitud Pago inicial ↗
- Anexos Solicitud Pago Final ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Anexos Anexo IV ↗
- EXTRACTO Orden 2346/2024 que amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden 1696/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que aprueba la convocatoria 2024 de la ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultores cofinanciada por FEADER y AGE ↗
- EXTRACTO de la Orden 1696/2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores. ↗
Bases reguladoras
AYUDAS PARA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES