Ayudas para sufragar los gastos derivados de la asistencia a la Escuela de Verano 2024 organizada por el Patronato Francisco Esteve
Denominacion oficial: Convocatoria de Ayudas para sufragar los gastos derivados de la asistencia a la Escuela de Verano 2024 organizada por el Patronato Francisco Esteve
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13.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 13.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvención para sufragar los costes derivados de la asistencia al servicio de Escuela de Verano 2024 que organiza el Patronato Intermunicipal Francisco Esteve, aprobada por Decreto del Teniente de Alcalde de Educación, Deportes e Innovación del Ayuntamiento de Paterna nro. 2603 de fecha 29 de mayo de 2024 y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): “Primero .- Objeto Sufragar, con fondos municipales, los costes derivados de la asistencia al servicio de Escuela de Verano que organiza el PIFE, durante el mes de julio, de personas con discapacidad psíquica y física, con edades comprendidas entre 3 y 20 años, empadronados en el municipio de Paterna que estén o no matriculados en el CEE Francisco Esteve. Segundo.- Beneficiarios Destinado a personas con discapacidad psíquica y física, con edades comprendidas entre 3 y 20 años, empadronados en la localidad de Paterna y que estén o no matriculados en el CEE Francisco Esteve. Tercero.- Requisitos de solicitantes y beneficiarios Tanto los solicitantes como los/las beneficiarios/as de la concesión de esta ayuda habrán de cumplir los requisitos siguientes: 1-Estar empadronados en el municipio de Paterna seis meses antes de la fecha de inicio de la Escuela de Verano del PIFE, objeto de la presente subvención, y durante todo el periodo de concesión de la ayuda. 2-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con la Hacienda Municipal. 3-No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención. Cuarto.- Bases reguladoras Las Ordenanza específica de las bases reguladoras se aprobó en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el 29 de febrero de 2024. Su texto íntegro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 99 de fecha 23 de abril de 2024 así como en el tablón de edictos y en la web municipal. Quinto.- Cuantía de las ayudas El importe de la ayuda corresponde a una cuantía fija por beneficiario/a. En caso de ser beneficiario/a de la ayuda se abonará directamente al P. I. Francisco Esteve que detraerá el gasto correspondiente a los beneficiarios. Las ayudas subvencionarán el coste derivado de la matriculación en la Escuela de Verano, incluyendo en dicho importe el coste derivado de la matriculación y conceptos incluidos en ésta, hasta un máximo de 1.000€, y hasta que se haya agotado la consignación presupuestaria prevista, que para el ejercicio 2024 es de 15.000 € Sexto.-Financiación La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3230-48100 RC ref. 202400012293 de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna para el ejercicio 2024, con una cuantía total máxima de 15.000,00 €. Séptimo .- Lugar y plazo presentación de solicitudes Las solicitudes, podrán presentarse en la oficina SIAC del Ayuntamiento de Paterna, a través de la sede electrónica www.paterna.es o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estarán obligados a presentar la documentación a través de la Sede Electrónica los sujetos señalados en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015. En el supuesto que se presentase la solicitud y/o documentación en un día inhábil, ésta se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la citada ley. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de lo establecido en esta convocatoria. El período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP y durante el plazo de un mes.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 3 de junio de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 13.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza reguladora de ayudas para sufragar los gastos parciales de asistencia a la escuela de verano organizada por el Patronato Intermunicipal Francisco Esteve |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T12:52:31.846807 |