18 de junio de 2024 de la Consejería de Presidencia por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a municipios con población inferior a 200 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia.
Denominacion oficial: Orden 18 de junio de 2024 de la Consejería de Presidencia por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a municipios con población inferior a 200 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia.
Cerrada
3.035.116 euros
22 de junio de 2024
15 de julio de 2024
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto total: 3.035.116 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales (https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1144758966634/_/_/_) Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria: a) Los municipios con población inferior o igual a 200 habitantes. b) Los municipios, con independencia de su población, en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población inferior o igual de 200 habitantes que pertenezcan a estos. 2. Serán destinatarios de las ayudas convocadas por la presente orden los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de esta orden que asuman los gastos subvencionables. Se consideran centros de ocio y convivencia, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, bares, cafeterías, restaurantes y otros. Están excluidos aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio. Segundo.- Objeto y finalidad. Se convocan subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 200 habitantes en los términos previstos en la convocatoria. Las ayudas convocadas podrán financiar los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros de ocio y convivencia producidos entre el 1 de junio de 2023 hasta 31 de mayo de 2024: a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria. b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales Tercero.- Bases reguladoras. Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada por Orden PRE/199/2018, de 22 de febrero y por Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo. Cuarto.- Importe. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán por el importe máximo total de tres millones treinta y cinco mil ciento dieciséis euros. (3.035.116 €). El crédito podrá verse incrementado en una cuantía adicional máxima de quinientos mil euros (500.000.euros), respetando el límite global del Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León. Las subvenciones se concederán al cien por cien del gasto corriente subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El último día para la presentación de las solicitudes será el 15 de julio de 2024, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 19 de junio de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 22 de junio de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de julio de 2024 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 3.035.116 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | ORDEN de 24 de diciembre de 2010,por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada por ORDEN PRE/199/201 y ORDEN PRE/217/2024 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T11:43:29.452023 |