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EEI/ /2024, de 11 de julio, por la que se convocan las ayudas correspondientes al programa “VOLVEREMOS” de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón

Denominación oficial: ORDEN EEI/ /2024, de 11 de julio, por la que se convocan las ayudas correspondientes al programa “VOLVEREMOS” de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 771873

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 2,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Beneficiarios: 1.-Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (PYMES) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”. Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2. Además, el beneficiario deberá ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.- Para ser beneficiarios de las ayudas financiadas con fondos municipales, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el párrafo anterior podrán ser ampliados para incluir actividades de servicios, de acuerdo con lo que conste en el convenio de colaboración firmado con cada Entidad Local. Los convenios se pueden consultar en la dirección www.aragon.es 3. Quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes, los dedicados exclusivamente a la venta electrónica, o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria. Segundo. – Objeto y actividad subvencionable: La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas del Programa “Volveremos” para incentivar la adquisición de bienes de consumo en pequeños establecimientos comerciales, dinamizar la actividad comercial minorista de las zonas urbanas y rurales. El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria. Serán gastos subvencionables los tickets de compra, según la metodología de generación y operación que se describe en el Anexo I de esta Orden, generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Tercero. - Bases Reguladoras: ORDEN EEI/691/2024, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa “Volveremos” de fomento del pequeño co­mercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Co­munidad Autónoma de Aragón. Cuarto. - Importe de la línea y cuantías de las ayudas: 1.- El presupuesto disponible por el Gobierno de Aragón para la presente convocatoria asciende a 2.366.000 € (dos millones trescientos sesenta y seis mil euros) con cargo a la partida presupuestaria G/15060/6221/470209/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024, siendo este importe el límite de los saldos que se pueden generar. No obstante, este importe se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria en el que caso de que la partida presupuestaria se vea aumentada por una generación, ampliación o incorporación de crédito. Los saldos financiados por el Gobierno de Aragón se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de toda la Comunidad Autónoma y que correspondan con los epígrafes del apartado tercero punto uno. 2.- En esta convocatoria participan en la cofinanciación conjunta con el Gobierno de Aragón las Entidades Locales que se relacionan en el apartado quinto, punto dos de la orden de convocatoria. Los saldos financiados por las Entidades Locales sólo se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de ese municipio. Los saldos de cada usuario se mostrarán diferenciados en la aplicación digital “Volveremos”, de manera que conozcan en todo momento los importes disponibles según su procedencia. 3.- También podrán participar en el programa “Volveremos” entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal. En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa “Volveremos” 2024 deberán solicitar aprobación previa a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón. La resolución de aprobación contendrá, en su caso, las obligaciones y requisitos que deberán cumplir estas entidades para activar la campaña de promoción dentro del programa “Volveremos”. Los establecimientos adheridos recibirán una subvención por el importe de los saldos admitidos como medio de pago a sus clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos” en el periodo subvencionable. Las subvenciones serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello…

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA

Ámbito

ARAGON

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación1 de julio de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,4 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN EEI/691/2024, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa "Volveremos" de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General