IND/31/2024, 8 de julio, por la que se convoca para el año 2024 la línea de subvenciones “Cheques de Innovación”.
Denominacion oficial: Orden IND/31/2024, 8 de julio, por la que se convoca para el año 2024 la línea de subvenciones “Cheques de Innovación”.
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350.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: CANTABRIA. Presupuesto total: 350.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrá tener la condición de persona beneficiaria la pyme o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2.1 de la orden de bases y la desarrolle de forma mayoritaria, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor. Segundo. Finalidad y actuaciones subvencionables. 1. Incentivar la innovación en el entorno empresarial mejorando procesos, productos y modelos de negocio mediante el apoyo a la realización de las actuaciones detalladas en el apartado sexto de esta orden. 2. La ayuda se enmarca dentro del Programa Operativo FEDER Cantabria 2021-2027, Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente. Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, código de actuación 1103 ” Cheques de Innovación”. 3. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 2832, de 15 de diciembre de 2023. 4.- Los tipos de Actuación subvencionables serán los siguientes: ACTUACIÓN 1. PLANES TECNOLÓGICOS. ACTUACIÓN 1.1. Diagnósticos y Planes-Auditorías Tecnológicas. ACTUACIÓN 1.2. Modelos de eco-innovación y eco-diseño. ACTUACIÓN 1.3. Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0. ACTUACIÓN 2. PLANES INDUSTRIALES. ACTUACIÓN 2.1. Aplicación tecnologías facilitadoras vinculadas a la industria 4.0 (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general. ACTUACIÓN 2.2. Pruebas de concepto, tests, y validación experimental de: prototipos de nuevos productos y/o servicios. Procesos piloto. Nuevos métodos y materiales. ACTUACIÓN 2.3. Rediseño o generación de nuevos productos o servicios innovadores. ACTUACIÓN 2.4. Transformación o reingeniería de procesos de fabricación. ACTUACIÓN 2.5. Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción, vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores. ACTUACIÓN 2.6. Aplicación de las TIC a: eficiencia energética, sostenibilidad y medioambiente, logística, transporte y distribución, comercio electrónico, apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, comercio electrónico, medios de pago), desarrollo y/o integración de nuevo software vinculado a la implantación de innovaciones tecnológicas. ACTUACIÓN 3. PATENTES, PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y NORMALIZACIÓN. ACTUACIÓN 3.1. Gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad, u otros modelos de protección de la propiedad intelectual. ACTUACIÓN 3.2. Sistemas de familia normas UNE 166000. ACTUACIÓN 4. PROCESOS EFICIENTES. Métodos y herramientas de gestión avanzada, técnicas y herramientas LEAN, círculos de calidad, mini-fábricas, autoevaluación REDER, análisis ciclo de vida. 5.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes: El cumplimiento de normativa obligatoria. La implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas, marcados CE o certificados de obligado cumplimiento y similares. Los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados a la actuación subvencionable. La formación de carácter general, técnica o científica. El asesoramiento o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera, los servicios de publicidad, comunicación y marketing y los planes estratégicos para el desarrollo de negocio. La creación de páginas web. Las licencias de software de gestión y organización o de actividades habituales de la empresa. 6. Son costes subvencionables los gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a las actuaciones subvencionables y, en el caso de las actuaciones tipo 2 además, los gastos en inversiones materiales e inmateriales, siempre que se trate de activos nuevos. 7.- Serán actuaciones subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes a la presente convocatoria, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo. 8.- Solo se podrá solicitar subvención para una actuación de las indicadas y la subvención máxima concedida será del 50% del presupuesto máximo subvencionable para dicha actuación. 9.- Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tercero. Empresas proveedoras de los servicios. Los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar dados de alta en los epígrafes del CNAE o Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, relativos al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad), lo que será comprobado de oficio por el órgano instructor. Acreditar la solvencia técnica y experiencia previa demostrable que para cada servicio sea requerida en la presente convocatoria, que será acreditada mediante el anexo II debidamente cumplimentado. Cuarto. Bases Reguladoras: Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación, publicadas en el B.O.C. de 1 de julio de 2024. Quinto. Importe: La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 350.000,00 €. Sexto. Plazo de presentación de…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 10 de julio de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 350.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
| Cofinanciada por la UE | Si |
| Reglamento UE | REG (UE) 2023/2831 de minimis, General |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden IND/26/2024, 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T10:24:36.061219 |