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Que regirán la concesión de ayudas para la adquisición de libros y material escolar, para el curso 2024-2025.

Denominacion oficial: Bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la adquisición de libros y material escolar, para el curso 2024-2025.

Estado

No disponible

💰Importe

3.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Ourense. Presupuesto total: 3.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

SUBVENCIONES A FAMILIAS DEL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDA ETAPA), EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA, PARA El CURSO 2024-2025 ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de subvenciones a familias del alumnado de Centros Docentes Públicos de Educación Infantil (segunda etapa), Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, para el curso 2024-2025, distinguiendo: 1. Ayudas para adquisición de libros y material escolar para Educación Infantil (2ª etapa): 3 a 5 años. 2. Ayudas para adquisición de libros y material escolar para alumnado matriculado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS. Las familias de los/as alumnos/as que estén matriculados/as en el curso 2024-2025, en los niveles de: • Educación infantil (2ª Etapa) en el CEIP de Ramirás. • Educación primaria en el CEIP de Ramirás. • Educación Secundaria en el IES de Celanova-Celso Emilio Ferreiro. ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los/as alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar empadronados en el Ayuntamiento de Ramirás por lo menos el padre/madre/tutor o tutora del niño/a o persona adjudicataria en sistemas de acogimiento familiar. 2.- Ser alumno/a en los niveles de enseñanza establecidos en los centros indicados y como alumnos oficiales. 3.- No exceder el máximo de ingresos segundo las presentes bases. Se entiende por renta per cápita la renta familiar del año 2023 dividida entre el número de miembros que forma la unidad familiar. 4.- Los/as beneficiarios/as deben comunicar al ayuntamiento a obtención de otras ayudas para la misma finalidad. 5.- Estar al corriente del pago de todos los tributos y tasas municipales. 6.- Tener presentadas las solicitudes y la documentación requerida. 7.-No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario segundo el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. ARTÍCULO 4. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La concesión de ayudas reguladas en esta orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 326.48 del ejercicio presupuestario del año 2024 con un presupuesto total de 3.000,00 €. ARTÍCULO 5. CUANTÍA Y LÍMITES. Los beneficiarios podrán recibir como máximo el 100% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables. Las ayudas municipales escolares son incompatibles con cualquier otra ayuda, para la misma finalidad, de organismos públicos o privados, comprometiéndose el solicitante a comunicar y/o reintegrar el concedido por el Ayuntamiento de Ramirás, en el caso de tener percibida otra ayuda para el mismo gasto. Cuantía de las ayudas: — Educación infantil: Renda per cápita familiar hasta 5.400,00 € ........................ 150,00 € Renda per cápita familiar desde 5.401,00 hasta 9.000,00 ... 75,00 € — Educación primaria: Renda per cápita familiar hasta 5.400,00 € ......................... 80,00 € Renda per cápita familiar desde 5.401,00 hasta 9.000,00 €... 40,00 € — Educación secundaria: Renda per cápita familiar hasta 5.400,00 € ........................ 80,00 € Renda per cápita familiar desde 5.401,00 hasta 9.000,00 €... 40,00 € ARTÍCULO 6. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A ACERCAR. 1.- Las solicitudes se presentarán en el ayuntamiento en los modelos facilitados al efecto. 2.- Las solicitudes (debidamente cubiertas y firmadas) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: - Certificado o informe del centro donde los/as alumnos/as realicen estudios en el que se especifique el curso donde están matriculados. - Fotocopia del DNI, no caducado, del/a solicitante, sea padre, madre, tutor/a o persona adjudicataria en sistemas de acogimiento familiar. - Fotocopia del Libro de Familia - Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. - Justificación de los ingresos de los miembros de la unidad familiar: (Certificado de vida laboral, certificado del INEM...) - Fotocopia compulsada de la declaración de la renta y patrimonio o documento acreditativo de no estar obligado a hacerla (certificado de imputaciones) referida al año 2023. No caso de trabajar y no tener deber de presentar la declaración de la renta, se deberá aportar certificado de empresa correspondiente al ejercicio 2023. - No caso de otras prestaciones: RISGA, pensión no contributiva, prestación por hijo a cargo, pensiones de orfandad, etc., deberán traer certificación del organismo correspondiente. - No caso de separación o divorcio deberán acercar el documento que lo acredite. Si no percibe pensión alimenticia o compensatoria, la denuncia de incumplimiento de sentencia. Cuando los beneficiarios estén en situación de desempleo y no percibiera subsidio de desempleo durante el año 2023, presentará un certificado del INEM que lo acredite, pero se percibiera alguna cantidad por desempleo presentará el correspondiente certificado. Los emigrantes e inmigrantes deberán presentar una certificación de los ingresos obtenidos en el año 2023 en el país correspondiente, con un informe bancario sobre la cotización media de la moneda del dicho país en ese año. No caso de estar un miembro del matrimonio en el extranjero y otro retornado deben igualmente acreditar los ingresos obtenidos en el año 2023, mediante certificaciones oficiales. El pago de los impuestos municipales, se comprobará internamente. ARTÍCULO 7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ramirás, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación, será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia; se publicará también en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ramirás, así como en la paxina web municipal. ARTÍCULO 8…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion12 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total3.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasBases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la adquisición de libros y material escolar, para el curso 2024-2025
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-20T07:16:47.436981