Y convocatoria para la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el Ayuntamiento de Covelo
Denominacion oficial: Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el Ayuntamiento de Covelo
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4.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Pontevedra. Presupuesto total: 4.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
EXTRACTO del Acuerdo de la Junta de Goberno Local, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el ayuntamiento de Covelo 2024. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los articulos 17.3 b e 20.8.a de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones: Primero. Personas beneficiarias: Serán personas beneficiarias de estas ayudas las madres y los padres que tengan o adopten una hija o hijo y cumplan los siguientes requisitos: 1. Las madres y los padres, deberán estar empadroados en el ayuntamiento de Covelo y, por lo menos uno de ellos, deberá estar empadronado en el ayuntamiento de Covelo con una antelación mínima a la fecha de parto o adopción de 9 meses. Esta situación se comprobará de oficio con los datos obrantes en el padrón de habitantes municipal. Las niñas y niños nacidos, o adoptados, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del ayuntamiento de Covelo. 2. La madre, padre, hijos e hijas deberán comprometerse a seguir empadronados en el ayuntamiento, tanto ellos como sus hijos o hijas, por un período de 2 años desde el nacimiento o adopción. 3. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva, por lo que tanto las personas beneficiarias como sús hijos e hijas, deberán vivir habitualmente en cualquiera de las parroquias del ayuntamiento de Covelo. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el ayuntamiento solicitando los informes que procedan. 4. Que la renta de la unidad familiar, sumada a la base imponible general y a la base imponible de ahorro, de la declaración del IRPF del año 2023 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, a la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles generales y de ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €. RENDA PER CÁPITA FAMILIAR: se calcula dividiendo la renda de l unidad familiar entre el número de personas computables. Son persoas computables de la familia: -Madres, padres, tutoras o tutores legales, hijas e hijos menores de edad, hijas e hijos mayores de edad con discapacidad e hijas solteras e hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. - En caso de divorcio o separación legal de la madre o del padre no se considerará persona computable aquella que no conviva con el hijo o hija, excepto en los casos de custodia compartida. Será persona computable, en caso de que exista, el nuevo conyuje o pareja. - Computarán por dos las personas de la unidad familiar (padre, madre, hija o hijo y hermanos) con una discapacidad igual o superior al 33%, o que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados total, absoluta o gran invalidez. CÁLCULO DE LA RENDA FAMILIAR: se calculara según el procedimiento especificado en la base 2.4. En el caso de no presentar declaración se tendrán en cuenta los ingresos netos de todas las personas computables de la unidad familiar. 5. Estar al corriente por todos los conceptos en la obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Covelo. 6. Estar al corriente en el cumplimento de las demás obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el ayuntamiento de Covelo en el ejercicio anterior, o haber renunciado de forma motivada y por escrito. 8. Someterse a las actividades de control que realice el ayuntamiento para verificar la veracidad de los actos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y colaborar con el ayuntamiento en dichas actuaciones. 9. Comunicar al ayuntamiento cualquier cambio en las circunstancias necesarias para la concesión de las ayudas.. 10. No encontrarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/07, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo. Finalidad: Es objeto de estas normas el regular la convocatoria pública por parte del ayuntamiento de Covelo, para la tramitación y otorgamiento de subvenciones destinadas a la promoción de la natalidad en el ayuntamiento de Covelo para el año 2024. Por tanto, el objeto de estas normas es la concesión de ayudas a las familias, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para cubrir parcialmente los gastos derivados del nacimiento y/o adopción de niñas y niños empadronados en el municipio de Covelo. Tercero. Bases Reguladoras: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13/09/2024 por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de concesión de ayudas municipales en concurso público destinadas a apoyar la natalidad en el ayuntamiento de Covelo 2024. Cuarto. Importe: La ayuda será de un máximo de 500 euros por cada hija o hijo nacido o adoptado entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. En el caso de que las solicitudes aceptadas superen las previsiones, y se supere el crédito de esta subvención, el crédito total previsto se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes admitidas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación oficial del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, según la LXS (arts. 17.3.b), 18 y 20.8 en relación con la base nacional de subvenciones (Resolución de la IGAE de 7, 9 y 10 de diciembre de 2015) o el día siguiente del nacimiento o adopción y finalizará el 1 de diciembre de 2024.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 26 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 4.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el Ayuntamiento de Covelo |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T06:32:59.088276 |