Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvención de Ayudas a la Natalidad mediante el sistema de concurrencia no competitiva
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20 de enero de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Ourense. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que rigen las presentes bases: - El/La progenitor/a de un/a menor nacido/a entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. - El/La adoptante de un/a menor siempre que la constitución de la adopción tenga lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024. - El/La tutor/a de un/a menor siempre que la constitución de la tutela tenga lugar entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas al fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Esgos. La finalidad es la concesión de ayudas a familias para sufragar los gastos derivados del nacimiento, acogimiento o adopción de niños y niñas del Ayuntamiento de Esgos. La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento, adopción o acogimiento de menores acaecidos en el año 2024, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. BASES REGULADORAS. Las bases reguladoras se publicarán en la web del Ayuntamiento de Esgos (https://concelloesgos.com) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://concelloesgos.sedelectronica.gal) CUANTÍA. La cuantía de las ayudas se prorrateará entre las diferentes solicitudes presentadas, con una cuantía máxima de 500,00 euros por solicitante, hasta agotar el crédito presupuestario consignado al efecto. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A efectos de presentar la solicitud, se establecerán dos plazos: a) Para aquellos niños/as nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, el plazo será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. b) Para aquellos niños/as nacidos/as, adoptados/as, o acogidos entre el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 31 de diciembre de 2024, el plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Esgos, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 27 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 20 de enero de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | No disponible |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Si |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T06:30:55.429048 |