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Autonomica

Resolución de 30 de septiembre de 2024, convocatoria de subvenciones, en rég. de conc. no comp., destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

200.000 euros

📅Fecha inicio

7 de octubre de 2024

📅Fecha fin

18 de octubre de 2024

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 200.000 euros. Concesion directa: concedida sin concurso publico.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: 787844 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero: Convocatoria Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía. Segundo: Beneficiarios Las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006,de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace, al menos, dos años a contar desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 4. a) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Tercero: Objeto El desarrollo de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias, concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes, habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos de promoción del emprendimiento, irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva. La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva. Solo se admitirá un proyecto por entidad solicitante. Cuarto: Bases reguladoras Por Orden de 3 de Septiembre de 2024, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía (BOJA núm 175 de 9 de Septiembre de 2024) y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). Quinto: Cuantía 1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería por medio de las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 100.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos: ANUALIDAD Partida presupuestaria Importes 2024 1500010478 G/72A/48002/00 75.000,00 € 2025 1500010478 G/72A/48002/00 25.000,00 € TOTAL 100.000,00 € 2. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Sexto: Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite Séptimo. Otros datos: Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion27 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes7 de octubre de 2024
Fecha fin de solicitudes18 de octubre de 2024

Informacion economica

Presupuesto total200.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadInvestigación, desarrollo e innovación
Sector economico72 - Investigación y desarrollo

Informacion completa

Bases reguladorasOrden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en Andalucía
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-20T06:32:06.894788