De 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bbrr, se efectua convocatoria única para promoción turismo cinegético y actividades turísticas vinculadas al campo bravo andaluz
Denominación oficial: Orden de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bbrr, se efectua convocatoria única para promoción turismo cinegético y actividades turísticas vinculadas al campo bravo andaluz
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 500.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identificador): : 794908. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index. Primero. Convocatoria Se aprueba la convocatoria única para el año 2024 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz. Segundo. Personas beneficiarias. Empresas que no formen parte del sector público y personas empresarias autónomas. Tercero. Objeto. Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la dinamización de la actividad económica en el ámbito de interior de Andalucía y de contribuir a la desestacionalización y al conocimiento de la cultura andaluza. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican conjuntamente con la orden. Quinto. Ayuda de mínimis. Las subvenciones contenidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años Sexto. Importe. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de 500.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes: Partida Presupuestaria Importe 1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986 2024 250.000,00 € 1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986 2025 250.000,00 € El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se estima en 15.000 euros. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde las 12 horas del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Otros datos. Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener accediendo al siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 5 de noviembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 14 de noviembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 14 de diciembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 500.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de xx de octubre de 2024, por la que se aprueban las bb.rr. para la concesión de subvenciones, en rég. de conc. no comp., para la promoción del turismo cinegético y actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General