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Ayudas de emergencia social a unidades familiares o de convivencia vulnerables afectadas por la DANA financiadas por la mercantil Residencias de Estudiantes S.L.

Denominacion oficial: Convocatoria de ayudas de emergencia social a unidades familiares o de convivencia vulnerables afectadas por la DANA financiadas por la mercantil Residencias de Estudiantes S.L.

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

120.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

15 de enero de 2025

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 120.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Requisitos de las personas beneficiarias y solicitantes: 1.- Podrán ser beneficiarias las unidades familiares o de convivencia que, dado que tienen su residencia efectiva en una vivienda en planta afectada por la inundación derivada de la DANA, se encuentran en situación de grave vulnerabilidad, o cualquier otro perfil excepcional y en las que además, algún miembro de la misma reúna las siguientes circunstancias: Niños y niñas menores de 18 años. Personas a cargo, en situación de diversidad funcional y dependencia. Mujeres víctimas de violencia de género. Personas en situación de riesgo de exclusión social. La situación de grave vulnerabilidad, o cualquier otro perfil excepcional deberá quedar acreditado y reflejado en un informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Massanassa. En todo caso, la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia no podrá exceder del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas. 2.- Serán requisitos para poder solicitar las presentes ayudas: Ser mayor de edad y formar parte de unidad familiar y/o de convivencia que cumpla los requisitos anteriores Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada unidad familiar o de convivencia. Segundo. Objeto. El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, para la solicitud y concesión de prestaciones urgentes para reforzar las políticas sociales y de atención a personas y familias, especialmente a aquellas en situación de mayor vulnerabilidad que será diagnosticada por las personas profesionales de los equipos de atención primaria de servicios sociales, todo ello en el marco de la situación excepcional derivada de la DANA. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 28 de Octubre de 2020 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2.021 Cuarto. Cuantía. El crédito máximo asignado para la financiación de esta convocatoria es de 120.000 Euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23120-480 AYUDAS INUNDACION RESA del ejercicio 2.025. La aprobación de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se realiza con carácter anticipado, por lo que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. La concesión de estas ayudas se hará mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22.1 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se establece la concesión de 42 ayudas de 2.857,14 Euros por beneficiario. No obstante, si resulta un número de beneficiarios inferior a 42, el importe será el que resulte de dividir el crédito máximo entre el número de beneficiarios. Quinto. Criterios de Valoración. Cuando el número de solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerado beneficiario de esta prestación sea superior a 42, se asignará la prioridad atendiendo al total de puntos obtenidos como resultado de la suma de los asignados en función de cada una de las siguientes situaciones: 1.- Factores sociales: Se otorgarán 4 puntos por cada una de las siguientes situaciones referidas a la unidad de convivencia: Familia monoparental, sin red de apoyo socio-familiar. Familias con 2 o más niños, niñas y adolescentes a cargo. Familias con personas dependientes a su cargo. Familias que requieran una vivienda adaptada por las circunstancias de diversidad funcional de alguno de sus miembros. Familias en programas de Intervención Familiar (EEIIA, RVI,…etc) Familia con miembros con problemas de toxicomanías y en tratamiento. Mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Inmigrantes en situación irregular (sin permiso de residencia). Familias con miembros con bajo nivel de empleabilidad. 2.- Diversidad funcional: Se asignarán las siguientes puntuaciones por cada miembro de la unidad familiar: Grado de discapacidad mayor 65%, Incapacidad. Permanente absoluta y Gran incapacidad o Dependencia grado 3: 3 puntos Incapacidad permanente parcial o total, o Dependencia grado 2 : 2 puntos Persona con diversidad funcional < al 65% : 1 punto En caso de empate en la valoración se atenderá a los siguientes criterios de desempate: En primer lugar, a quien haya obtenido una mayor valoración en base a los criterios de diversidad funcional. En segundo lugar, al solicitante con un mayor número de miembros en la unidad familiar. De persistir el empate se realizará un sorteo ante el secretario de la corporación, cuya acta se incorporará al expediente. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde la publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria, hasta el 15 de Enero de 2.025. Séptimo. Justificación Dado que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en el perceptor de las circunstancias requeridas en cada caso, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Atendiendo a la naturaleza de estas ayudas, se remitirá la publicación de la ayuda en la BDNS, con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos, puedan ser contrarios a lo establecido en Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones. Dada la naturaleza de las presentes ayudas, las personas físicas beneficiará de las ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion5 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de enero de 2025

Informacion economica

Presupuesto total120.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economico88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación

Informacion completa

Bases reguladorasOrdenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-20T02:31:24.264564