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De 18 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2025-2026 (Código de procedimiento MR23

Denominacion oficial: Orden de 18 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2025-2026 (Código de procedimiento MR23

Estado

No disponible

💰Importe

2.280.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: GALICIA. Presupuesto total: 2.280.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y mantener las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno. b) Comprometerse na execución dun programa sanitario común que incluirá como mínimo o programa sanitario marco obrigatorio establecido no anexo VII da presente orde, así como na execución de todas as medidas adicionais en materia sanitaria que se dispoñan ao efecto pola Consellería do Medio Rural, segundo as condicións sanitarias da zona e as características particulares de cada agrupación c) Estar integradas por explotacións de produtores gandeiros en actividade, e que tanto as ditas explotacións como a ADSG de pertenza teñan a condición de PEMES (pequenas e medianas empresas) de acordo co establecido no anexo I do Regulamento (UE) 2022/2472 da Comisión, do 14 de decembro de 2022, polo que se declaran determinadas categorías de axuda nos sectores agrícola e forestal e nas zonas rurais compatibles co mercado interior na aplicación dos artigos 107 e 108 do Tratado de Funcionamento da Unión Europea. As explotacións que integren as agrupacións deberán estar inscritas no rexistro especificado no artigo 3 do Real decreto 479/2004, do 26 de marzo, polo que se establece e regula o Rexistro xeral de explotacións gandeiras. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. f) No tener la consideración de empresa en crisis, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de Funcionamento de la Unión Europea y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Las explotaciones integradas en las ADSG serán las beneficiarias indirectas cómo destinatarias finales de los programas sanitarios comunes desarrollados en el anexo VII de esta orden, por el personal veterinario de las ADSG. Segundo. Objeto 1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante ADSG) para el desarrollo de los programas sanitarios establecidos en el anexo VII de la presente orden (MR237B). 2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Rural. 3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca la dicha ayuda para la anualidad 2025-2026 de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, del 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 11 de octubre del 2023, por lo que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Tercero. Bases reguladoras Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de de de 202 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para 2025-2026 (código de procedimiento MR237B). Cuarto. Importe 1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) Para el año 2025: 15.04.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 1.079.850 euros. b) Para el año 2026: 15.04.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 1.200.150 euros. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero del 2009). 2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con el establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como al amparo del establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito ajustado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion13 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total2.280.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector economico01.4 - Producción ganadera
Reglamento UEPRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES

Informacion completa

Bases reguladorasOrden de 18 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2025-2026 (Código de procedimiento MR23
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Ultima actualizacion BD2026-07-20T02:00:12.877097