Becas y ayudas 2025 a personas desempleadas participantes en acciones conducentes a certificados de profesionalidad de la oferta del SEXPE dirigida a personas trabajadoras ocupadas, s/Resolución de 23 de diciembre de 2024 que las convoca.
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250.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: EXTREMADURA. Presupuesto total: 250.000 euros. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. La convocatoria de 2025 tiene por objeto la concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas a la que se refiere el apartado tercero de la convocatoria. Segundo. Bases reguladoras. La convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la sección primera, “disposiciones comunes”, y la sección tercera, “becas y ayudas al alumnado”, del capítulo IV relativo a las ayudas complementarias a la formación, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020). Tercero. Personas beneficiarias. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas. A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Cuantía total convocatoria. 1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 y fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario: a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto 20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €). b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24001002, en el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono. 2. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la convocatoria. 3. En los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria. Sexto. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web de la Junta de Extremadura…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 30 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 250.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Desempleo |
| Sector economico | 93.1 - Actividades deportivas; 85.5 - Otra educación |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su fina |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T01:00:44.393891 |