De 27 de diciembre de 2024, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del
Denominacion oficial: Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del
No disponible
73.200.000 euros
No disponible
No disponible
Resumen
Esta ayuda esta destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto total: 73.200.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 806343, 806353, 806363 y 806376. Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como efectuar la convocatoria para 2024, a través de las siguientes líneas: Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios. Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral. Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo. Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe. 2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral. Segundo. Beneficiarios a) En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. b) En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1. c) En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden. d) En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe Tercero. Bases reguladoras Mediante esta orden se regulan las bases reguladoras del programa de apoyo activo al empleo. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones 1. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 74.200.000 euros, financiados por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, por las Diputaciones Provinciales de la región, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras. 2. En la línea 1, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 22 de la orden. 3. En la línea 2, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es /empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 4. En la línea 3, la cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada. 5. En la línea 4, la cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 59 de la orden. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. En la línea 1, las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma e lectrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IA, al que se acompañará el Anexo II. 2. En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 2 de junio hasta el 20 de junio de 2025. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IB, acompañado, en su caso, del anexo XIII. 3. En la línea 3, plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ GRAN EMPRESA
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 30 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 73.200.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Cofinanciada por la UE | Si |
Enlaces oficiales
Otras ayudas que pueden interesarte
Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T01:05:57.334768 |