Resolución de 30/07/2025, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publica la ampliación del crédito presupuestario previsto en la Resolución de 07/02/2025, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejer
Cerrada
5.119.867 euros
No disponible
31 de diciembre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto total: 5.119.867 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, que presenten proyectos o actuaciones incardinados en los supuestos establecidos en el artículo 1 del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. Su objeto es la concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias: a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes. b) Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social. c) Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional. d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, e conómico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública. Tercero. Bases reguladoras. Se contienen en el Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 54, de 18 de marzo de 2016. Cuarto. Cuantía. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total de 3.619.866,67 euros. En la anualidad 2025, a través de las partidas presupuestarias 1104.112A.46010, 1104.112A.48010, 1104.112A.76010 y 1104.112A.78010, por unos importes máximos de 900 euros, 150.000 euros, 2.064.000 euros y 500.000 euros, respectivamente. En la anualidad 2026 las mencionadas partidas se dotan con 300 euros, 50.000 euros, 688.000,00 euros y 166.666,67 euros, respectivamente. La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2025. Sexto. Otros datos. Forma de presentación de las solicitudes: en función de los solicitantes que se señalan a continuación, se realizarán por medio del formulario incluido en el Anexo de la Resolución, de las siguientes formas: a) Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, preferentemente de forma telemática con firma electrónica, también a través de la sede electrónica citada en la letra anterior; o bien mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo máximo para resolver y notificar: será de un mes desde el día de la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. Toledo, 7 de febrero de 2025 El Vicepresidente Primero JOSE LUIS MARTINEZ GUIJARRO
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 10 de febrero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 5.119.867 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector economico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T23:02:29.683990 |