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Y CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE GRUPOS ACOGIDOS Al PROGRAMA “MÁS CULTURA” PARA EL AÑO 2025

Denominacion oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE GRUPOS ACOGIDOS Al PROGRAMA “MÁS CULTURA” PARA EL AÑO 2025

Estado

No disponible

💰Importe

16.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Pontevedra. Presupuesto total: 16.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.

Descripción oficial de la convocatoria

Bases de subvenciones aprobadas por acuerdo por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Poio el 11 de marzo de 2025, y se regirá por la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo que se aprueba su reglamento, nos los sus preceptos básicos; por la Ley 9/2007, de 13 de junio , de Subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que se aprueba su reglamento; por la legislación básica del Estado en materia de régimen local y de procedimiento administrativo común; por los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006; por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno; por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Poio para el año 2025; por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las normas de derecho privado. 1.-Objeto Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria 2025 del Programa “MáisCultura” de fomento de la cultura popular gallega con la participación de los grupos locales acogidos la este programa en las fiestas patronales u otras actividades culturales realizadas en el término municipal, así como regular los criterios de concesión de las solicitudes de actuación de grupos a cargo al programa que se desarrollarán en la localidad de Poio. 2.-Financiación El crédito inicial que se dispone para la concesión de las actuaciones será de 16.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 334.48901 previsto en el presupuesto 2025. 3.-Entidades destinatarias Las entidades solicitantes podrán ser las agrupaciones y asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como las comisiones de fiestas legalmente constituidas que promuevan la realización de las fiestas y/o actividades señaladas en la base primera. 4.-Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Poio https://concellopoio.sedelectronica.gal/info.6 Se alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la enmienda. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá a la entidad interesada para que enmiende las deficiencias en el plazo de diez días hábiles, con indicación expresa de se no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la en su petición, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada entidad podrá solicitar hasta un máximo de dos actuaciones por fiesta o evento de hasta dos días de duración y cuatro actuaciones por fiesta/evento de tres o más días de duración (sin exceder el máximo en dos grupos acogidos por día) en cada fiesta o evento con programación cultural. La mera presentación de la solicitud supondrá que la entidad solicitante conoce y acepta las presentes bases. 5.- Documentación Junto con la solicitud se deberá acercar la siguiente documentación: Publicidad en gallego del evento en la que figure el luego con la colaboración del Ayuntamiento de Poio. Se acercará cartel en formato PDF, JPG o PNG y, en su caso, los enlaces a la web y a los perfiles de redes sociales en los que se hará constar en sus entradas a los perfiles del Ayuntamiento de Poio: @concellodepoio Certificados de estar al corriente con los deberes tributarios con la Agencia Estatal Tributaria, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social o declaración jurada por la representante de la entidad. El Ayuntamiento de Poio comprobará de oficio a inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la hacienda municipal. 6.- Solicitudes excluidas Quedan expresamente excluidas del Programa “MáisCultura”: Las solicitudes efectuadas por personas particulares, empresas, comunidades de montes, cofradias de pescadores, centros educativos y ANPAS. Aquellas peticiones de grupos que superen los límites establecidos en la base 10 de esta convocatoria. Aquellas peticiones realizadas por distintas entidades para la misma fiesta o evento. 7.- Plazo para la presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes de actuación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO). Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 20 días naturales con respeto a la fecha de realización de la actuación. Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo mínimo de 20 días naturales previsto en el punto anterior serán denegadas. 8.- Otros datos de interés Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Poio. Estas notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, sin necesidad de relación de las actividades o eventos entre sí, de conformidad con el dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. Adjudicación de las actuaciones: La adjudicación de las actuaciones apostará por la diversificación de las categorías en el reparto de los fondos y se determinará aplicando los siguientes criterios: Se atenderá las solicitudes que realicen las entidades solicitantes hasta un máximo de dos actuaciones por fiesta o evento de hasta dos días de duración y cuatro…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion13 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total16.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadCultura
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasBASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LASOLICITUD DE GRUPOS ACOGIDOS Al PROGRAMA “MÁS CULTURA” PARA EL AÑO 2025
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-19T21:17:25.741888