Ayudas individuales a familias con dificultades económicas, año 2025
Cerrada
8.000 euros
No disponible
1 de septiembre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ESPAÑA. Presupuesto total: 8.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por aquello que se fije en la presente convocatoria. En su caso, en las bases de ejecución del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas publicas, en el Plan estratégico de subvenciones 2025 del Ayuntamiento del Catllar, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión 11 de junio de 2020 y publicadas al Boletín oficial de la provincia de Tarragona en fecha 16 de julio de 2020. Estas, posteriormente, fueron modificadas y la aprobación definitiva de la modificación se encuentra publicada en el BOPT de fecha 2 de septiembre de 2021. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva. 2. Creditos Presupostarios El crédito presupuestario al cual se imputa la subvención es el 231/48001, y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 8.000,00€. 3. Objecto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención Actuando dentro de sus competencias municipales, de acuerdo el artículo 25.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 66.3, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña, la subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas individuales durante el año en curso para la manutención de personas empadronadas o ser residentes en el municipio del Catllar con necesidades socioeconómicas. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para solicitar la Subvención y la forma de acreditarla 1.- Estar empadronado o ser residente en el municipio. En el supuesto de familias, este requisito lo tendrán que cumplir como mínimo un 50% de la unidad familiar. La composición de la unidad familiar se acreditará mediante el libro de familia. El empadronamiento se comprobará mediante una consulta al padrón municipal por parte del servicio que gestiona el expediente. La residencia se comprobará mediante la pertinente comprobación por parte del servicio que gestiona el expediente. 2.- Ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá tener deudas contraídas con el ayuntamiento por ningún concepto. Las deudas contraídas con el ayuntamiento o cualquier administración pública y relativas al mismo ejercicio en que se solicita la ayuda de alimentos no se tendrán en cuenta a estos efectos si el obligado tributario establece un plan de pagos o aplazamiento con la entidad que tenga atribuidas las facultades de gestión y recaudación. No obstante, se valorará la concesión de la ayuda, en otras circunstancias, que debidamente razonadas y motivadas, se considere necesaria su concesión, de acuerdo con los informes de los servicios sociales. 3.- El solicitante tendrá que estar en proceso de atención social por parte del equipo de atención social primaria del municipio. 4.- Requisitos económicos: los ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia, no tienen que superar la cantidad del valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, de acuerdo con el cuadro siguiente: Nombre membres unitat familiar Ingressos mensuals unitat familiar 1 IRSC multiplicat per 1,00 2 IRSC multiplicat per 1,30 3 IRSC multiplicat per 1,60 4 IRSC multiplicat per 1,90 5 IRSC multiplicat per 2,20 6 IRSC multiplicat per 2,50 7 IRSC multiplicat per 2,80 8 IRSC multiplicat per 3,10 9 IRSC multiplicat per 3,40 10 IRSC multiplicat per 3,70 indicador de renta de suficiencia de Cataluña para el año 2023 se de 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros anuales. Mientras no se apruebe la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2024, continúa vigente el IRSC del año 2023. Para el cálculo del umbral de los requisitos económicos, el importe resultante de aplicar el coeficiente de la tabla anterior al valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, se incrementará con 100 euros mensuales o 1.200 euros anuales. Se consideran ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia, todo aquel dinero que cualquier miembro de la familia pueda percibir por motivo de trabajo, pensión, ayudas, patrimonio, etc. También se tendrán en cuenta las circunstancias subjetivas de cada unidad familiar, unidad de convivencia o persona física, por el hecho de atender necesidades excepcionales. La justificación de los ingresos se se acreditará mediante la presentación de la declaración de la renta y el patrimonio de los dos últimos ejercicios de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener esta documentación por el hecho de no haber presentado declaraciones o por no tener la obligación habrá que aportar: • Certificado de vida laboral. • Hojas de salario o certificado equivalente de los últimos seis meses. • El contrato de trabajo. • En caso de encontrarse en el paro, certificado del SOC donde consten las prestaciones o subsidios que se perciben y su duración o hasta cuando se han percibido. • En caso de pensionistas, certificado acreditativo de…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 13 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de septiembre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 8.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Bases para la concesión de ayudas individuales a familias con dificultades económicas |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T21:17:37.709219 |