CONVOCATORIA SUBVENCIONES DIRIGIDA A ASOCIACIONES DE MADRES, PADRES, FAMILIAS Y TUTORES DE ALUMNOS PARA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE ACOGIDA ESCOLAR FUERA DEL HORARIO LECTIVO EN LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DE FIGUERES, CURSO 24/25
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60.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Girona. Presupuesto total: 60.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Pueden concurrir a la presente convocatoria las AMPA/*AFA de los alumnos de escuelas públicas y privadas concertadas de la ciudad, debidamente constituidas e inscritas al registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los centros educativos de Figueres . En todo caso habrá que cumplir las condiciones y requisitos siguientes: a) Haber justificado las anteriores subvenciones otorgadas por este ayuntamiento una vez agotados los plazos, excepto en caso de renuncia presentada por escrito al registro municipal en caso de que la entidad no realice el proyecto/actividad y/o servicio subvencionado por causas sobrevenidas. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Figueres, la Generalitat de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social. c) Dar cumplimiento, si procede, a la Ley 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en cuanto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores. d) Utilizar preferentemente el catalán como lengua vehicular de los proyectos subvencionados, en su redacción, difusión y desarrollo práctico. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios, así como el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de las subvenciones destinadas a cubrir la prestación de los servicios de acogida por la mañana o por la tarde, organizados y gestionados por las Asociaciones de Madres y Padres, Familias o tutores de Alumnos (de ahora en adelante, AMPA/*AFA) de escuelas públicas y privadas concertadas e institutos de la ciudad. El objeto de esta convocatoria se considera gasto con financiación afectada por el establecido a la Resolución *IFE/3841/2024, de 28 de octubre, del Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Cataluña, por la cual se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cura para niñas y niños de los 0 a los 16 años en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2024. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se realiza en conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 194, de fecha 8 de octubre de 2024. Cuarto. Cuantía. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: • 25 209 23100 48000 TIEMPOS POR CURAS 2024-*AFA-ACOGIDAS, con un importe de 60.000 euros, siendo financiación afectada. Quinto. Plazo de presentción de solicitudes. El plazo por la presentación de solicitudes empezará el 24 de marzo y finalizará el 7 de abril de 2025, ambos incluidos. Sexto. Otros datos. Finalidad de la subvención. La finalidad de la subvención se favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de madres, padres o familiares de los alumnos, promoviendo en primer término la implicación y participación de las AMPA/*AFA o en la organización de servicios más adecuados y adaptados a las necesidades de las familias usuarias. Carácter de la subvención. Las subvención objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024 y publicadas al BOP número 194, de 8 de octubre de 2024, sueño a todos los efectos gastadas de derecho público, tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. El procedimiento para su concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libro concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia. Periodo de ejecución El periodo de ejecución de las actividades o proyectos subvencionados en esta convocatoria se el curso escolar 2024-2025. Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otorgada por otras administraciones públicas, entes públicos o privados para la misma actividad. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar la solicitud y/o la obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud. La suma de todas las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, conjuntamente con los ingresos que se obtengan, en su caso, no podrá superar el coste total de la actividad o proyecto. Si se supera este coste, se exigirá la devolución del exceso de acuerdo con aquello establecido a la normativa, según corresponda. El Ayuntamiento de Figueres en ningún caso subvencionará la misma actividad o proyecto por otro procedimiento de concesión de subvenciones que no sea lo regulado por estas bases. Solicitud. La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres, o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación. Documentación a presentar. La documentación a presentar será: • Instancia normalizada, con identificación de quien subscribe la solicitud y de la condición con que lo hace, haciendo constar el domicilio y todos los datos personales que se pidan. También identificación de quien tiene que ser el beneficiario, si es diferente al anterior. • Documentación acreditativa de la representación, en caso de que el solicitante actúe en nombre de otra…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 14 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 60.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Bases específicas para el otorgamiento de subvenciones para la organización de actividades extraescolares, servicios de acogida fuera del horario lectivo y otras actividades de interés por el centro educativo |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T21:10:40.136004 |