Resolución de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación - Linea 1
Cerrada
18.000 euros
16 de abril de 2025
30 de junio de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 18.000 euros. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS Línea 1: 823575 Línea 2: 823576 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en el artículo 9 de la Orden de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación Primero. Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2025 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación: Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil. Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de mayo de 2024 (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024). Segundo. Entidades beneficiarias. Asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que intervienen como operadores en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil, así como la de la justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y del régimen jurídico de las asociaciones y fundaciones. Tercero. Cuantía. Ejercicio 2025: 36.000,00 euros. Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil: 18.000,00 euros. Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros) Línea 1: A Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil 2025 2200010000G/14C/48602/00 18.000,00 Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones:18.000,00 euros. Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros) Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. 2025 2200010000G/14B/48306/00 18.000,00 En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: Para la Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25561.html Para la Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25562.html Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación. 2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 30 de junio de 2025. 3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución. 4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar. 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las Líneas 1 y 2 de la Orden de 1 de mayo de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Sexto. Plazo de ejecución 1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será: a) Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 28 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de abril de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de junio de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 18.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Justicia |
| Sector economico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bb.rr.para la conc. de subv.,en rég.de conc.no comp.,para la celebración de congresos,cursos,seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T20:17:34.357652 |