CONVOCATORIA 2025 DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS REGIDAS POR LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE INMUEBLES CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCUENTA AÑOS A LA ZONA DENOMINADA "CASCO URBANO DE VALLÉS".
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16.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 16.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS CON DESTINO A LA REALlZACIÓN DE TRABAJOS DE REHABILlTACIÓN Y RENOVACIÓN DE INMUEBLES CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCUENTA AÑOS EN LA ZONA DENOMINADA “CASCO URBANO DE VALLÉS” BASE 1. OBJETO 1. Las presentes bases tienen como objeto la concesión de ayudas económicas con destino a la rehabilitación y renovación de inmuebles con una antigüedad mínima de 50 años que estén emplazados en la zona denominada "Casco urbano de Vallés”, debidamente determinada en el Ayuntamiento, según plano que acompaña las bases. Comprende la totalidad de inmuebles emplazados en el Suelo clasificado Urbano y cualificado Residencial con antigüedad mínima de 50 años. 2. Los trabajos subvencionables serán los siguientes: • Reparación o ejecución de revestimientos de fachadas en la vía pública (enfoscados, guarnidos y similares, etc.). • Colocación o sustitución de carpinterías exteriores en la vía pública. • Pintura de fachadas y sus elementos de carpintería y rejas. • Eliminación de elementos impropios (letreros, zócalos, aparatos de aire acondicionado, antenas, instalaciones aparentes, etc.). • Enfoscados, pintura, impermeabilizaciones y protección de medianeras. • Impermeabilización de fachadas, medianeras y cubiertas. • Aislamientos de fachadas, medianeras y cubiertas. • Escombros de edificaciones, siempre y cuando se presente el proyecto de ejecución de un nuevo inmueble de nueva construcción, con compromiso de su ejecución y terminación en los cuatro años siguientes, contadores desde la concesión de la licencia. • Adecuación interior de locales por la apertura de nuevos establecimientos siempre que no suponga primera utilización. • Eliminación de barreras arquitectónicas tanto interiores como exteriores. • Habilitaciones de edificios o partes del edificio, con o sin ampliaciones. • Reparación o sustitución de cubiertas, de canales y bajantes exteriores que dan a vía pública.(**) • Refuerzos de forjados o consolidaciones de cimentación y estructuras.(**) • Obras de rehabilitación interior de los edificios con el objetivo de ajustarse a los criterios técnicos por el cumplimiento del CTE (Código Técnico de la *Edificación). (**) En ese caso, si el edificio tiene una antigüedad superior a 50 años, habrá que aportar un IEE (Informe de evaluación del edificio), que incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del inmueble. También serán subvencionables los honorarios derivados de la redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, de las obras que se tienen que subvencionar, con el límite máximo por este concepto del 10% del coste de la obra subvencionable, según cada proyecto (IVA no incluido), correspondiendo a la ejecución de obra realmente ejecutada y certificada. También será subvencionable la redacción del informe IEE y memorias técnicas, en una cuantía fija de 200 €. Todos los documentos a subvencionar deberán de estar visados / registrados por el colegio oficial correspondiente siempre que sea obligatorio. 3. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones comenzadas dentro del año de la convocatoria. 4. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra. BASE 2. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Las ayudas se concederán en concepto de subvención de capital y en régimen de concurrencia competitiva, y se sujetarán a aquello que se ha dispuesto en estas bases reguladoras y, supletoriamente, a la normativa siguiente: • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS). • Decreto de 17 de junio de 1955, por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE 3. CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El presupuesto protegido de la actuación estará constituido por el coste de las obras, más los honorarios derivados de la redacción del proyecto o la memoria técnica correspondiente, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. El coste de las obras se calculará a partir del presupuesto del proyecto en el caso de obras mayores, o del presupuesto adjunto a la petición de licencia de obras o comunicación previa de obras. En ningún caso los precios aplicados superarán los del año en curso establecidos por la base de precios del Instituto Valenciano de la Edificación o los aplicados por la revisión de los servicios técnicos municipales que, en todo caso, prevalecerán sobre todos. El importe máximo a subvencionar para la redacción de proyectos, dirección d´obra y coordinación de seguridad tendrá un límite máximo de 1.000,00€. No serán subvencionables los impuestos derivados de la actuación, como es el IVA, tasas o impuestos municipales. 2. El importe de la subvención vendrá asignado en las convocatorias que se realicen. Si el coste total de las obras ejecutadas fuera inferior al coste según el proyecto, se recalculará el importe de la subvención de acuerdo con el coste realmente ejecutado. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de los trabajos ejecutados. BASE 4. BENEFICIARIOS Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que sean propietarios y las comunidades de propietarios. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades anteriores en que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE 5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones del beneficiario: Cumplir el…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 4 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 16.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONOVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS CON DESTINO A LA REALIZACIÓPN DE TRABAJOS DE REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE INMUEBLES CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCUENTA AÑOS EN LA ZONA DENOMINADA "CASCO URBANO DE VALLÉS". |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T19:53:35.826913 |