Subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para edición de libros, fonogramas y audiovisuales
Denominacion oficial: Convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para edición de libros, fonogramas y audiovisuales
Cerrada
30.000 euros
16 de abril de 2025
12 de mayo de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Mallorca. Presupuesto total: 30.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Edicto La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 10 de abril de 2025 la siguiente resolución: «Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales Hechos 1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales. 2. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente a este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 34.9 de las de ejecución del presupuesto 2025. Todo ello en relación con el gasto anticipado y por un importe de 30.000,00 €, con cargo a 20.33450.48902 del ejercicio 2026, para poder tramitar esta convocatoria de subvenciones. 3. En fecha 2 de abril de 2025 la Intervención Delegada del Centro la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente. Fundamentos de derecho 1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. 2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones. 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares. 6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2025. 7. El Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) acordó la delegación en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía. El Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía de euros. En cualquier caso, requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros. Por todo ello, dicto la siguiente: Resolución 1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para edición de libros, fonogramas y audiovisuales. 2. Autorizar un gasto anticipado de 30.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48902 del ejercicio 2026 para tramitar la citada convocatoria de subvenciones. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, éste queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2026). 3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.» Palma, a fecha de la firma electrónica La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023) Convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para edición de libros, fonogramas y audiovisuales 1. Bases reguladoras y publicidad 2 2. Dotación presupuestaria 2 3. Objeto y actividades subvencionables 2 4. Plazo de ejecución 3 5. Gastos subvencionables 3 6. Entidades beneficiarias 3 7. Procedimiento de concesión, régimen de concurrencia 3 8. Pago de las ayudas 4 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 4 10. Comisión evaluadora 4 11. Importe de las subvenciones 5 12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 5 13. Documentación que debe presentarse para solicitar la subvención 5 14. Plazo y lugar para presentar la documentación justificativa 6 15. Documentación justificativa 6 16. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte del beneficiario 8 17. Obligaciones de los beneficiarios 8 18. Pérdida del derecho al cobro de la…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 10 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de abril de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 12 de mayo de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 30.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenança General de subvencions del Consell de Mallorca |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T19:30:39.385453 |