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De la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega en favor de personas físicas grandes damnificadas por las precipitaciones e inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en Montserrat

Denominacion oficial: Bases reguladoras de la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega en favor de personas físicas grandes damnificadas por las precipitaciones e inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en Montserrat

Estado

No disponible

💰Importe

3.200.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 3.200.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Personas beneficiarias.Las personas perceptoras de los fondos deben residir en el municipio de Montserrat. La residencia se comprobará de oficio en el Padrón Municipal a fecha del 29/10/24.Considerando las líneas de distribución de las ayudas, las personas solicitantes tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada de ellas. Segundo. Objeto.Línea 4. Daños sufridos en viviendas gravemente damnificadas. Esta línea tiene por objeto financiar, hasta el límite de los fondos disponibles para cada solicitante, las actuaciones de reparación, gran reparación o en su caso, demolición y primer establecimiento de la totalidad o parte de las viviendas que hayan sufrido grandes daños a causa de las riadas y precipitaciones ocasionadas por la DANA; ya sea en la misma vivienda o en su parcela; y que se encuentren en suelo clasificado como urbano según el Plan General de Ordenación Urbana de Montserrat.Línea 5. Daños graves sufridos en fincas rústicas de uso agropecuario especialmente damnificadas. La presente línea tiene por objeto financiar aquellas actuaciones que sean necesarias realizar en las fincas que se encuentren calificadas urbanísticamente como rústicas, en las que se desarrolle algún tipo de actividad agraria o ganadera, pese a que esta no constituya necesariamente la fuente principal de ingresos de la solicitante y hayan resultado gravemente dañadas por las inundaciones y precipitaciones provocadas por la DANA. O bien, en fincas rústicas de secano o regadío que pese a no tener una actividad agraria sean de autoconsumo; o bien, no estén en producción, y hayan sufrido daños irreparables en las mismas.Línea 6: Daños como consecuencia de la pérdida de la fuente de ingresos:Caso 6.1: Personas físicas residentes en el municipio de Montserrat que estén dadas de alta en el régimen de autónomos o situación similar en el momento de los daños por la DANA.Caso 6.2: Personas físicas residentes en el municipio de Montserrat que fueran trabajadoras por cuenta ajena el día 29 de octubre de 2024 en alguna empresa sita en los municipios afectados por la DANA y que se hayan visto afectadas por estar dentro de un ERTE como consecuencia de esta catástrofe.Línea 7: Pérdida de bienes afectos a la actividad económica de las personas autónomas. Tercero. Bases reguladoras.Las bases completas y los anexos aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 1141 de 25/04/2025, se pueden consultar en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Montserrat ( C. RECURSOS/C.3. Contrataciones, convenios y subvenciones/C.3.13 Subvenciones y premios/2024/Ajudes DANA FAO). Cuarto. Solicitud y plazo de presentación.Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán ser solicitadas en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de la provincia de València por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Si la solicitud se hace físicamente en la oficina habilitada a tal efecto en las dependencias municipales, se utilizará la solicitud general única del Anexo I e incluirá los daños de cualquiera de las líneas incluidas en estas bases. Además, tantas declaraciones responsables, contempladas como Anexo II en las bases, como líneas de ayuda solicitadas.Si se hace a través de la Sede electrónica, se deberá usar el trámite habilitado para cada línea, adjuntando los Anexos I y II.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion25 de abril de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total3.200.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector economicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasBases reguladoras de la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega en favor de personas físicas grandes damnificadas por las precipitaciones e inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en Montserrat
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Ultima actualizacion BD2026-07-19T18:51:23.055525