CONVOCATORIA AYUDAS ACCESIBILIDAD 2025 (JGL 30/04/2025 URG PUNTO 15.3)
Cerrada
320.000 euros
15 de mayo de 2025
5 de septiembre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto total: 320.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) PRIMERO. Objeto. El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones básicas de accesibilidad universal en las viviendas y los edificios residenciales de Fuenlabrada y ayudar a las personas mayores y con diversidad funcional, para el acceso y uso de edificios y viviendas. Las ayudas se dividen en dos programas: ¿ Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva. ¿ Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila. SEGUNDO: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios: o Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y con una antigüedad superior a quince (15) años. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera. o Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila: Las personas físicas propietarias, arrendatarias y usufructuarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o persona con diversidad funcional reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33%). En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas: a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles. b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo. c) Beneficiarios/as de convocatorias de Ayudas Municipales para el mismo fin que el recogido en las presentes bases. d) Beneficiarios/as de ¿Subvenciones para la instalación de ascensores en edificios privados situados en el término municipal de Fuenlabrada¿ en cualquiera de las convocatorias anteriores, salvo que realicen actuaciones distintas por las que fueron objeto de ayuda. TERCERO: Actuaciones subvencionables: Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 €), sea en elementos comunes o privativos. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas las siguientes: o Programa 1. Dirigido a edificios de tipología residencial colectiva: a) Instalación de ascensor o ascensores homologados, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas a su instalación, en edificios con antigüedad superior a quince (15) años y mínimo de dos (2) plantas más la baja. b) Actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de los ascensores ya existentes, tales como ampliar el recorrido del ascensor (cota 0), aumento de tamaño de cabina o zona de paso, sustitución de puertas abatibles por laterales automáticas e instalación de botoneras accesibles, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas. c) Instalación de plataformas elevadoras, sillas salvaescaleras, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con diversidad funcional a elementos comunes del edificio, tales como desembarco de ascensor, urbanización exterior, áreas recreativas, jardines, piscinas, zonas deportivas y otros similares, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas. d) Obras de supresión de barreras arquitectónicas para disponer itinerarios accesibles, como ejecución de rampas, eliminación de peldaños, ampliación de zonas de paso, ampliación del ancho de puertas, colocación de pasamanos en pasillos y escaleras. Marcado de itinerarios y/o señalización de obstáculos mediante la colocación de avisos, con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. o Programa 2. Dirigido a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila: a) Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha, sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e instalación de apoyos y asideros. b) Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para transformarlos…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 7 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de mayo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 5 de septiembre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 320.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T18:17:01.202570 |