Subvenciones para fiestas parroquiales del Concello de Arteixo para el año 2025
Denominacion oficial: Convocatoria de Subvenciones para fiestas parroquiales del Concello de Arteixo para el año 2025
Cerrada
225.000 euros
19 de mayo de 2025
19 de junio de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: A Coruña. Presupuesto total: 225.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
1.- Bases reguladoras. La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras de subvenciones para fiestas parroquiales de Arteixo, publicadas en el BOP A Coruña nº 170, de 6 de septiembre de 2023. 2.- Crédito presupuestario. La cantidad destinada para el año 2025 es de 225.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 338.48902. 3.- Objeto. El objeto de estas bases es el de apoyar las comisiones de fiestas y entidades locales de Arteixo en la organización de los festejos populares tradicionales de cada parroquia. A tal efecto se establecen dos categorías: fiestas catalogadas como patronales o asimiladas (1 por lugar o parroquia) dentro del calendario festivo tradicional, y fiestas catalogadas como no patronales, romerías o asimiladas dentro del calendario festivo tradicional. 4.- Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los art. 9. a) y 10 a) de la Ordenanza Municipal núm. 26 de concesión de Subvenciones municipales; en los art. 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, concordantes con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones. 5.- Requisitos para solicitar la subvención. Serán beneficiarios de estas subvenciones (apartado 3º de las bases reguladoras): 1º) Entidades legalmente constituidas (asociaciones y comisiones de fiestas) que cumplan los siguientes requisitos: a) Carecer de fines de lucro. b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Arteixo. c) No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda en el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para el que se solicita la nueva subvención. d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo. e) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para recibir subvenciones públicas. 2º) Excepcionalmente, podrán presentar solicitud de subvención las comunidades vecinales y comités organizadores que cumplan los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y e). Los requisitos (apartado 4º de las bases reguladoras) son: - Estas ayudas son incompatibles con otras convocatorias, convenios o planes del Ayuntamiento de Arteixo destinados para el mismo fin. - Una misma fiesta sólo será subvencionada a través de una única comisión/entidad. - No se subvencionarán los festejos que no estén enraizados en el ciclo festivo tradicional. - En el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria dispuesta, se reducirá la cuantía subvencionable de manera proporcional entre los beneficiarios, de tal manera que no supere el total de la partida presupuestaria consignada. - La celebración de las fiestas debe estar previamente autorizada por el Departamento correspondiente. 6.- Órganos competentes. El procedimiento será instruido por el Departamento de Promoción Económica y Fiestas del Ayuntamiento de Arteixo, que realizará cuantas actuaciones sean necesarias según el art. 10 a) de la Ordenanza municipal núm. 26 reguladora de la concesión de Subvenciones municipales. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Réxime Local y demás legislación concordante. 7.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial da Provincia, a través de la BNDS, según el apartado 6 de las Bases reguladoras. 8.- Plazo de resolución y notificación. Elaborada la propuesta de concesión por la Comisión Evaluadora y fiscalizada por la Intervención Municipal, se someterá a aprobación por la Junta de Gobierno Local. El acuerdo de concesión, deberá notificarse a todos los solicitantes de forma expresa en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución (art. 40.2 de la LPACAP). 9.- Documentación (apartado 5º de las bases reguladoras). Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado y que se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Arteixo, adjuntando los datos y la documentación señalada a continuación: - Solicitud de subvención y declaración responsable, según el anexo I. - Memoria de la fiesta: datos generales, tipo e importe de subvención solicitada, programa de la fiesta y presupuesto, según el anexo II. - Importe de la subvención solicitada, según los criterios establecidos en la bases. - Fotocopia del CIF de la comunidad y acta de constitución de los integrantes que forma la actual comisión, con la firma del presidente y secretario salientes (según modelo oficial) y fotocopia del DNI de los miembros de la Junta Directiva, de no ser presentada con anterioridad. - Designación de cuenta bancaria (según modelo oficial), de no ser presentada con anterioridad. 10.- Posibilidad de reformulación de la solicitud. No se admite la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, polo tanto, no proceden posibles modificaciones de la resolución. 11.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento. Contra el acuerdo podrá se formular los recursos que procedan según los art. 123 y 124 de la LPACAP. 12.- Criterios de concesión de las subvenciones (apartado 8º de las bases reguladoras): - Subvenciones para fiestas consideradas patronales o asimiladas (por el calendario eclesiástico o por su importancia en la zona): a) Para todos los lugares, 4.500,00 € por día de fiesta con contratación de orquesta/grupo de 5 o más integrantes. b) Para todos los lugares, 2.000,00 € por día con contratación de formaciones musicales de menos de 5 personas. En ambos casos, hasta un máximo de 3 días, y por todos los conceptos de gasto…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 19 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 19 de mayo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 19 de junio de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 225.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Convocatoria de Subvenciones para fiestas parroquiales del Concello de Arteixo para el año 2025 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T17:37:13.018906 |