Las ayudas ‘Tenerife joven en acción” a Ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles, período 2025-2026
Denominacion oficial: Convocatoria de las ayudas ‘Tenerife joven en acción” a Ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles, período 2025-2026
Cerrada
370.000 euros
5 de junio de 2025
4 de julio de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Tenerife. Presupuesto total: 370.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. OBJETO Esta línea se dirige a la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a la realización, por los ayuntamientos de la isla de Tenerife, de actuaciones correspondientes a programas de actividades juveniles desarrollados por el municipio y que estén dirigidos a jóvenes con el rango de edad previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, esto es, entre los doce y los treinta años. Quedan excluidas en todo caso aquellas actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos y aquellas actuaciones que inciten al consumo de sustancias, drogas, alcohol o similar, por parte de las personas jóvenes. SEGUNDO. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Tenerife que realicen en el marco temporal indicado en la base anterior las actuaciones descritas. TERCERO. BASES REGULADORAS Aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2025 (AC0000025977). CUARTO. CRITERIOS DE BAREMACIÓN El importe de la ayuda a conceder a cada ayuntamiento beneficiario se calculará mediante la distribución a partes iguales del crédito convocado entre el número total de beneficiarios, hasta el máximo del importe solicitado o declarado subvencionable en su caso. Si por la aplicación de este límite de máximo subvencionable existiese sobrante de crédito convocado y alguna de las actuaciones declaradas elegibles viene siendo realizada por el Ayuntamiento beneficiario durante los últimos veinte (20) años, y así lo acredita debidamente en la memoria presentada con la solicitud, el importe sobrante será distribuido entre los Ayuntamientos beneficiarios que se encuentren en esta situación, hasta alcanzar el importe máximo subvencionable. De existir sobrante, será distribuido a partes iguales entre el resto de Ayuntamientos beneficiarios QUINTO. CUANTÍA El importe aprobado para la convocatoria asciende a trescientos setenta mil euros (370.000,00 €). SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES contar desde la publicación oficial del extracto de la convocatoria en los términos exigidos por la legislación vigente. La documentación que deberá acompañar la solicitud será la siguiente: Memoria de actuaciones suscrita por el órgano competente, con el siguiente contenido: Denominación de cada actuación para la que se solicita subvención. Memoria del proyecto detallado cumplimentado con arreglo a lo descrito en el anexo I de las bases. Coste detallado y desglose del presupuesto. Coste total de todas las actuaciones para las que se solicita subvención. Importe de la subvención solicitada. Compromiso de sujeción a las bases reguladoras y restantes obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. El importe total de las actuaciones podrá ser superior al de la convocatoria de estas ayudas, al objeto de que, de ser admitidas con ocasión de la concesión, el ayuntamiento beneficiario pueda distribuir la ayuda recibida en la forma más conveniente. Se aportará asimismo informe o certificado del órgano competente acreditativo de que la financiación de dichas actuaciones no incurre en el exceso descrito en la base 4. Declaración responsable suscrita por el órgano competente acreditativa de: Estar al corriente el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). No estar incurso el Ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es, para lo cual deberá tenerse en cuenta: A) En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar. B) Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación. C) Para poder iniciar la tramitación de la subvención, los solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve habilitado para personas jurídicas (v. https://sede.tenerife.es/es/datos-de-lasede/tramitar-en-linea) D) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, así como la documentación que debe acompañar a la misma, serán remitidas de forma automatizada al Área de Educación, Juventud, Museos y Deportes. E) En el momento en que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. SÉPTIMO. OTROS DATOS La solicitud se formalizará conforme al modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife y deberá estar acompañado de los documentos indicados en la relación de documentación contemplado en las bases.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 29 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 5 de junio de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 4 de julio de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 370.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector economico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Bases y convocatoria de las ayudas ‘Tenerife joven en acción” a Ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles, período 2025-2026 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T16:50:32.904633 |