Subvencion a entidades organizadoras de las fiestas de barrios y parroquias 2025
Denominación oficial: SUBVENCION A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LAS FIESTAS DE BARRIOS Y PARROQUIAS 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 20.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la Resolución 4297/2025, de fecha 29 de mayo de la Concejalía delegada de Cultura y Festejos, por la que se convocan subvenciones a entidades organizadoras de las fiestas de los barrios y parroquias de Avilés correspondiente al ejercicio 2025 Primero.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las asociaciones vecinales, o demás entidades sin ánimo de lucro, que como tales ostentarán la correspondiente personalidad jurídica propia, la cual, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Municipal establecida al efecto, cumplan los siguientes requisitos: ? Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Avilés ? Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. ? Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la seguridad social. ? Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base correspondiente de esta convocatoria. ? Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y/o actividades propuestos. ? Que el proyecto se adecue al objeto de la convocatoria ? Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Avilés. Segundo.- Objeto: Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos referidos a actividades festivas tales como celebraciones tradicionales, en las que tenga especial importancia la salvaguarda de elementos culturales e identitario del municipio avilesino. También las fiestas patronales de las parroquias municipales, como entidades de desarrollo vecinal que son, y las fiestas mayores (tales como fiestas de convivencia, de barrio, etc...) Tercero.- Bases Reguladoras Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOPA nº 106 de 4 de junio de 2019 ) así como también de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cuarto.- Cuantía de la Subvención El importe máximo de la convocatoria es de 20.000,00 euros Cada solicitud recibirá una subvención en función de los puntos obtenidos que establecen las bases de la convocatoria : PUNTOS SUBVENCIÓN = o mas de 25 puntos 2.800 € = o mas de 20 puntos 2.700 € = o mas de 15 puntos 2.500 € = o mas de 10 puntos 2.000 € menos de 10 puntos 1.500 € Si el importe total a conceder a las diferentes entidades y/o asociaciones beneficiadas, excediera el presupuesto total consignado para esta ayuda (20.000€), se aplicará el coeficiente reductor siguiente: - reducción de un 5% en la subvención a aplicar, en orden de la entidad que obtuvo menor puntuación a mayor puntuación hasta que el total de subvención a conceder iguale el presupuesto total consignado . Si siguiese excediendo del total consignado se aplicaría de nuevo el coeficiente reductor sobre la cantidad anteriormente resultante hasta que el total a conceder alcance los 20.000 € No existirá fase de preevaluación. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (BOPA)
Organismo convocante
AVILÉS — AYUNTAMIENTO DE AVILÉS
Ámbito
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 20.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONCURRENCIA COMPETITIVA