← Buscar mas ayudas
Local

Resolución nº 3407/2025 de 25 de junio, del Ayuntamiento de Pájara, por la que se convocan subvenciones para asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del municipio de Pájara 2025 (SUBV/2025/0000017)

Denominacion oficial: Resolución nº 3407/2025 de 25 de junio, del Ayuntamiento de Pájara, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del municipio de Pájara 2025 (SUBV/2025/0000017)

Estado

No disponible

💰Importe

60.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Fuerteventura. Presupuesto total: 60.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Conforme a lo establecido en la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPAS) del municipio de Pájara, y, en la normativa reguladora de subvenciones, se inicia el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones por medio de la presente: CONVOCATORIA a) Disposición de aplicación: Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPAS), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 121 de fecha 7 de octubre de 2022. b) Crédito presupuestario: El crédito máximo imputable a la presente convocatoria es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 326 48002 para el ejercicio 2025, retención de crédito con número de expediente 2/2025000001216, de fecha 02/06/2025, que obra en el expediente SUBV/2025/17 c) Objeto, condiciones y finalidad: El objeto de la presente convocatoria es la de promover la participación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPAS) en el proceso socioeducativo y colaborar en los gastos derivados de la misma siempre que redunde en el incremento del nivel educativo de la población. Las actividades subvencionables atenderán a lo dispuesto por la “Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales”, de 18 de octubre de 2002 (BOP. Nº124 16.10.2002), quedando expresamente denegadas en ella aquellas actividades a subvencionar que incluyan conceptos tales como adquisición de bienes muebles o inmuebles, gastos derivados del funcionamiento de la asociación, adecuación de locales o intervenciones en edificaciones, actividades fuera del ámbito territorial de Pájara, etc. Las ayudas se concederán para gastos de actividades docentes complementarias dirigidas al alumnado y actividades extraescolares dirigidas tanto al alumnado como a las madres y padres de los centros educativos, siempre que redunden en el incremento del nivel educativo de la población. Las actividades deberán realizarse, inexcusablemente, en el ámbito territorial del municipio (artículo 7.a de la Ordenanza Reguladora) entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Con el fin de maximizar la repercusión de estas subvenciones, únicamente podrán ser objeto de las presentes ayudas aquellas actividades que cuenten con un mínimo de 15 personas participantes, excepto las destinadas específicamente a personas con discapacidad, que no contarán con un mínimo establecido. La propuesta de actividades deberá contar con la aprobación del Órgano de representación del centro educativo y formarán parte de las actividades del curso escolar. El abono de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión, previa comunicación de su aceptación mediante el modelo normalizado (ANEXO VI). El plazo para la presentación de la justificación de gastos finalizará el 31 de agosto de 2025, coincidiendo con el final del periodo subvencionable. Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presentación de la documentación y en los términos señalados por el artículo 11.2 de las Bases Reguladoras. No obstante, tal y como prevé la Base 30.5) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pájara 2025, no se justificarán pagos en efectivo que superen el importe de 1.000,00 euros de forma individual o fraccionada, declarando no justificada la cantidad completa. Para el cálculo de dicho importe se sumarán todos los pagos en efectivo realizados a una misma persona (física o jurídica). Asimismo, y dado que la limitación de pagos en efectivo es una medida crucial para combatir el fraude fiscal y garantizar el efectivo control financiero de los fondos librados con cargo a subvenciones otorgadas por esta corporación, no se admitirán justificaciones con pagos en efectivo cuya cuantía total supere los 2.500,00 euros. d) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva. e) Requisitos y forma de acreditación: Los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y su forma de acreditación se regulan en el artículo 2 de las Bases Reguladoras de esta convocatoria. f) Órganos competentes: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que dispone el art. 24 de la LGS, se regula en el artículo 7 de las Bases Específicas Reguladoras de esta convocatoria, el cual determina como órgano instructor a la Concejalía de Educación, y, a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento como órgano competente para la resolución. g) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P). Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara https://sede.pajara.es/eAdmin/Sede.do mediante el modelo normalizado que se anexa (ANEXO I) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el art. 5 de las Bases Específicas Reguladoras, siendo necesario para ello que las personas interesadas cuenten con certificado digital electrónico. Firmada digitalmente la solicitud y documentación solicitada y, una vez presentada, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. h) Plazo de resolución y notificación: El plazo de resolución y su notificación no podrá exceder de SEIS MESES desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la LGS. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud: Las…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion26 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total60.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector economico94.9 - Otras actividades asociativas

Informacion completa

Bases reguladorasBASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL MUNICIPIO DE PÁJARA
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-19T15:07:22.408263