Convocatoria para el otorgamiento de las "Subvenciones en materia de Rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" presupuesto 2025 mediante concurrencia pública no competiva
Cerrada
110.000 euros
15 de septiembre de 2025
10 de octubre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Barcelona. Presupuesto total: 110.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers (http://seuelectronica.granollers.cat): Primero.- Beneficiarios Podrán ser destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios constituidas en propiedad horizontal o propietario únicos. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo de la propiedad, de la comunidad de propietarios que los faculte y autorice actuar como tales (según prevé el artículo 8 de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre). Los destinatarios, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Igualmente al tratarse de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, tenga que repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que el arrendatario asuma a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario. No hay que acreditar la residencia habitual y permanente de las viviendas. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los solicitantes tienen que estar al día en el pago de los tributos y/o cualquier otra obligación económica municipal con el Ayuntamiento de Granollers y al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones. Disponer del proyecto de las actuaciones a realizar o, por los casos que las actuaciones no exijan proyecto, una memoria técnica. El contenido mínimo obligatorio de estos documentos se indica al anexo. El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyarán a la circularidad con referencia a la ISO 20887 y otras normas, donde el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. Retirar del edificio o ámbito de actuación de la rehabilitación en el edificio, aquellos productos de construcción que contengan amianto. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones: - Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos diferentes al residencial, tenga uso residencial vivienda. - Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios. En el caso de propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 553-25 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, se requerirá mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que tiene que representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación. Las actuaciones previstas en los proyectos técnicos de rehabilitación integral de los edificios tienen que cumplir con los requisitos de la reducción de la demanda y consumo energético establecidos al artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, del programa a nivel de edificio. Segundo.- Objeto Estas subvenciones tienen por objeto complementar mediante fondos municipales la financiación prevista sobre las obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las cuales se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención al envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. Tercero.- Bases reguladores La Junta de Gobierno Local, en fecha 25 de octubre de 2022, aprobó las «Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» El texto de estas Bases reguladoras se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 4 de noviembre de 2022. Las Bases se pueden consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers - apartado de subvenciones. Cuarto.- Cuantía La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el valor menor resultante de la aplicación de la tabla establecida a continuación. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la actuación, incluyendo la percepción otras subvenciones. Línea 1 (Programa 1) Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable Epnr): Mínimo 30% Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación: 30% Vivienda Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros): 4.300,00 Línea 3 (Programa 3) Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable Epnr): Mínimo 30% Porcentaje máximo la subvención del coste de la actuación: 30% Antigüedad construcción edificio *: Antes 1980. La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 4.300 euros. Antigüedad construcción edificio *: Entre 1980 y 1996. La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 4.000 euros. Antigüedad construcción edificio *: Posteriores a 1996. La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 3.700 euros. * A efectos de considerar la antigüedad de la construcción se tomará coma referencia los datos que consten en el catastro. La cuantía total máxima de que está dotado este programa de subvenciones es de…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 7 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de septiembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 10 de octubre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 110.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector economico | 68.3 - Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T12:53:26.061419 |