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RESOLUCION por la que se aprueba convocatoria, en régimen de concurrencia competitivde subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 852513

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 386.863 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Entidades beneficiarias Serán entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Asturias en los términos que establece el artículo 12 de la Ley 31/1995, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines. Las entidades y organizaciones deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en la fecha de publicación de la presente convocatoria, y desarrollar las actividades objeto de la misma en Asturias. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la base Quinta.5 de las bases reguladoras Segundo. - Acciones subvencionables. 1. Las subvenciones tienen por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Las acciones podrán ser de cuatro tipos: a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios. b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva 2. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto de las empresas y centros de trabajo ubicados en la misma, en el período comprendido entre 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Tercero. - Gastos subvencionables Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos: a),,Las retribuciones del personal interno que realiza la acción. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial. Se incluirán en este concepto costes salariales y seguros sociales del personal interno correspondientes al periodo de desarrollo/ejecución del proyecto/acción subvencionada, en función de la dedicación efectiva. No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración dete rminada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto. b),,Gastos en equipos y medios técnicos externos c),,Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto. Bajo este epígrafe se contempla la adquisición de aquellos materiales necesarios para la realización de las acciones. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse. La adquisición de bibliografía no podrá superar el uno por ciento de la subvención concedida. No será subvencionable la suscripción de revistas y boletines oficiales. d),,Otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y los derivados de la subcontratación. En este apartado se incluyen aquellos gastos de naturaleza corriente en los que se incurra como consecuencia de la ejecución de las acciones y que no han sido considerados en apartados anteriores, tales como gastos específicos, dietas y desplazamientos y subcontratación. No obstante, quedan expresamente excluidos los gastos de amortización. A estos efectos se considerarán gastos específicos los relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos informáticos entre otros, así como los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los participantes en los eventos que no formen parte del personal interno. e),,Costes indirectos. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades subvencionables que desarrolla. Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad beneficiaria. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones de personal interno que realiza la acción. Cuarto. - Cuantía El importe total convocado asciende a 386.863,35 € con cargo a la partida presupuestaria 84.01.322K.481.077 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025, y será destinado a financiar proyectos para la realización de acciones intersectoriales. La cuantía máxima de la subvención por proyecto se establece en 100.000 ,00 euros. Quinto. -Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto. - Otros datos. -La presente convocatoria se rige por la Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de…

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total386.863 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos

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