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Autonomica

Ayudas 2025 para el fomento de agrupaciones único puesto secretaria-intervención, según Resolución de 12 de agosto de 2025 del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se convocan.

Estado

No disponible

💰Importe

150.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: EXTREMADURA. Presupuesto total: 150.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b. y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría intervención, correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente DOE. Primero. Convocatoria. Se convocan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención para 2025. Segundo. Objeto. Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOE n.º 78, de 25 de abril). Tercero. Entidades beneficiarias. 1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución: a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención. b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes. 2. Las entidades locales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, y no encontrarse en las circunstancias previstas en el punto 3 del artículo 3 del mismo texto legal. Del mismo modo, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago. Cuarto. Bases reguladoras. Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, publicado en el DOE n.º 78, de 25 de abril. Quinto. Cuantía. El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención. El importe de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a cada entidad local, en virtud del prorrateo anterior, representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones provinciales. El 50 % restante será financiado y concedido por la Diputación provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion21 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total150.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector economico84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental

Informacion completa

Bases reguladorasDecreto 50/2017, de 18 de abril, que regula las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionAutonomica
Ultima actualizacion BD2026-07-19T12:19:01.873880