Ayudas 2025 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio que convoca
Cerrada
1.800.000 euros
No disponible
15 de noviembre de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: EXTREMADURA. Presupuesto total: 1.800.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
Con fecha de 26 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 164 el DECRETO 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 164 de 26 de agosto de 2025, el Extracto del DECRETO 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria, correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es), con la siguiente identificación: 852567. En cuanto al importe de la convocatoria, el punto primero del apartado cuarto del Extracto del DECRETO 87/2025, de 29 de julio, establecía lo siguiente: “1. El importe total para esta primera convocatoria es de 1.000.000,00 €, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.” El procedimiento de concesión de esta línea de subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en consecuencia, se ha iniciado la tramitación de las solicitudes por orden de entrada previéndose, visto el número de solicitudes presentadas y el importe asociado a las mismas, que el crédito aprobado en la presente convocatoria resulta insuficiente para hacer frente a las concesiones de aquellas que cumplan con los requisitos y deban ser atendidas para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se prevé que será necesario un crédito mínimo adicional por importe de 800.000,00 euros para atender las solicitudes que, una vez tramitadas en su totalidad y desestimadas aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, resulten concedidas. A la vista de lo expuesto y existiendo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto al que se imputan los créditos vinculados a la citada convocatoria, deviene necesario aumentar el importe de la convocatoria previsto en el punto primero del apartado cuarto del extracto del referido DECRETO 87/2025, de 29 de julio. El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Conforme a lo expuesto se procede a la modificación del extracto y anuncio de la modificación del crédito asignado a la convocatoria previsto en el punto primero del apartado cuarto del Extracto del Decreto 87/2025, de 29 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera: “1. El importe total para esta primera convocatoria es de 1.800.000,00 €, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.”
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 21 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de noviembre de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 1.800.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector economico | 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; 01.7 - Caza, captura de animales y servicios relacionados; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; 02 - Silvicultura y explotación forestal; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Reglamento UE | REG (UE) 2023/2831 de minimis, General |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Decreto 87/2025, de 29 de Julio por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T12:19:03.027690 |