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Ayudas a clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo

Denominacion oficial: Convocatoria de ayudas a clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo

Estado

No disponible

💰Importe

20.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ARAGON. Presupuesto total: 20.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5. 2. De acuerdo con el artículo 5.2 de las bases reguladoras, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones. 3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, por lo que se refiere a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las obligaciones pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, los solicitantes tienen el derecho de oposición a que el órgano instructor recabe de los órganos correspondientes los certificados que acrediten su situación. En caso de no autorizar alguna de las consultas, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago. No obstante, y conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda, punto 1, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. 4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. Segundo. - Objeto: 1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para subvencionar parcialmente los gastos en que incurran los clubes deportivos aragoneses por la realización de actividades de deporte inclusivo, excluidas las competiciones previstas en la Sección Primera y Segunda del Capítulo II del Título II de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto. 2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades físico-deportivas que favorezcan la inclusión social de las personas que se encuentren en los sectores sociales desfavorecidos o necesitados de especial atención que se enumeran en el artículo 95 de las bases reguladoras; y subvencionar la participación de clubes deportivos aragoneses en competiciones de deporte adaptado, excluidas las mencionadas en el párrafo anterior. 3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Tercero. - Bases Reguladoras: Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (“Boletín Oficial de Aragón” número 155, de 13 de agosto). Cuarto. - Cuantía: 1. Las subvenciones convocadas, por importe de 20.000 €, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480721/91002. 2. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado ni podrá superar la cuantía solicitada. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes: 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10717 “Subvenciones para acciones de deporte inclusivo”. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Las…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion26 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total20.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector economico93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Informacion completa

Bases reguladorasORDEN ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionAutonomica
Ultima actualizacion BD2026-07-19T12:09:18.073571