Resolución 1280/2025 por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025 de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: LA RIOJA. Presupuesto: 92.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Bases Reguladoras. La Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única. (BOR nº 144, de 29 de julio de 2025). Segundo. Objeto. Convocar para el año 2025 las ayudas recogidas en la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única. Tercero. Beneficiarios. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden reguladora, podrán ser beneficiariasde estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan alcanzado representatividad regional en las últimas elecciones celebradas en el sector agrario en el año 1999, así como las entidades de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja que han sido seleccionadas para formar parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Plan Estratégico de la PAC por un periodo de cuatro años, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 1 de mayo de 2025, cuando, en ambos casos, realicen actuaciones de mantenimiento y actualización de la información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) y de presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC. Cuarto. Cuantía. Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria de las subvenciones previstas subvenciones para el año 2025, de las ayudas reguladas por la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, por un importe total de ciento cuarenta y dos mil euros (142.000 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2025: 05.02.01.4122.480.07- “Entidades colaboradoras/Sin fin lucro”, Proyecto 60001: 92.000 € 05.02.01.4122.473.00- “Entidades colaboradoras”, Proyecto 60001: 50.000 € La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto. Solicitudes. El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de resolución de convocatoria. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25714 ) 2. Solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, en el modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas. 3. Documentación.Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 9.3 de la Orden reguladora, salvo que hayan sido aportadas a esta Administración con anterioridad. Tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, de bases reguladoras, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. 5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden reguladora y en el resto de la normativa vigente. 6. Criterios de concesión. Se consideran actuaciones subvencionables las establecidos en el artículo 6.1 de la Orden reguladora, de acuerdo con los criterios de concesión del artículo 7, en las fechas que se definen a continuación: Haber presentado más de 50 Solicitudes Únicas en la campaña PAC 2025, hasta la fecha de fin de modificaciones de Solicitud Única, el 31 de mayo de 2025: 10 puntos. Haber actualizado en el REA más de 5 explotaciones que no solicitan las ayudas incluidas en la Solicitud Única (se exceptúa la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo), en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025: 5 puntos. Para poder optar a la condición de beneficiario deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, para la convocatoria 2025 se establecen los siguientes importes de ayuda por tramo, atendiendo a la complejidad de la explotación de la que se realice la actuación subvencionable: Tramo 1: Por Solicitud Única presentada de explotación con más de 100 líneas de declaración gráfica 75 € Tramo 2: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 50 y 100 líneas de declaración gráfica: 65 € Tramo 3: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 20 y 49 líneas de declaración gráfica: 50 € Tramo 4: Por Solicitud Única presentada de explotación con menos de 20 líneas de declaración gráfica: 35 € Tramo 5: Por explotación actualizada en el REA que no solicita ayudas incluidas en la Solicitud Única (exceptuando la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo): 20 € 7. Tramitación e Instrucción. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Agricultura y Ganadería a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC. El órgano competente para…
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
LA RIOJA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 92.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Resolución 1280/2025, de 27 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025, de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única (extracto) ↗
Bases reguladoras
Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, de las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja