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ONVOCATORIA CONCESIÓN SUBVENCIÓN A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE CENTROS ESCOLARES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS 2024-2025

Estado

No disponible

💰Importe

20.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 20.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1.- Bases reguladoras La presente convocatoria se rige por la bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres y madres de alumnos/as (AMPAS) y asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos ,aprobadas por Pleno del Ayuntamiento de Paterna el 29 de junio de 2022 y cuyo texto íntegro fué publicado en el BOP nº 194 de fecha 7 de octubre de 2022. 2-OBJETO Esta convocatoria tiene como objeto la promoción de la participación efectiva de las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as en la organización, y gestión de los centros escolares proceso educativo; la financiación de los gastos parciales derivados de su funcionamiento general y de determinadas actividades las mismas; el apoyo a las siguientes finalidades propias recogidas en la normativa autonómica: a) Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros. c)Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los Centros. d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas. f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos. g) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas. h) Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.i) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos Estatutos. 3.-DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS Se consideran destinatarias de esta convocatoria las Asociaciones de madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) y las Asociaciones de Alumnos/as de Paterna. Las asociaciones deberán estar vinculadas a centros educativos del municipio de Paterna sostenidos con fondos públicos que impartan tanto niveles de educación obligatoria como no obligatoria. 4.- REQUISITOS Para ser beneficiaria de la subvención: 1- La asociación deberá estar inscrita y con los datos actualizados en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Paterna,según lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 2- No estar incursa en las circunstancias que prohíben recibirla, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones . 5.-CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LOS IMPORTES La dotación económica de las subvención convocada se otorga con cargo a la aplicación presupuestaria: 3230-48100 “Subv. Ayudas a la enseñanza” del presupuesto de gasto del Ayuntamiento de Paterna 2025, por un importe máximo de 20.000€ a distribuir según los siguientes criterios: A) Gastos de funcionamiento: Un importe único, constante e igual para todas las asociaciones que presenten la solicitud y cumplan con los requisitos. Corresponderá con un porcentaje de la cuantía máxima destinada a la presente ayuda no superior al 30% de la misma. B) Compensación por cuota: destinada a complementar las cuotas que se solicitan en cada asociación, en tres bloques: a. Cuotas iguales o inferiores a 15€ al año hasta 450€ b. Cuotas entre 15.01 y 25 € al año hasta 250€ c. Cuotas en 25.01 y 35 € hasta 150€ d. Cuotas superiores a 35.01€ hasta 100€ C) Compensación por número de socios, en tres bloques: a. Por debajo del 30% de socios hasta 300€ b. Entre el 30.01 y el 50% hasta 200€ c. Más del 50.01% hasta 100€ D) Porcentaje del alumnado de Compensación Educativa del centro: a. Más del 30% hasta 250€ b. Entre el 29.99 y 5% hasta 200€ c. Por debajo del 4.99% hasta 100€ 6.-LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y durante 10 días hábiles. La solicitud deberá presentarse telemáticamente según lo establecido en el art. 14 de la ley 39/2015 LPAC. Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna https://sede.paterna.es (Catálogo de Servicios – Deportes y Educación) 7.-SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La solicitud realizada incorporará entre otros la cumplimentación de los siguientes apartados: •Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad, indicando en su caso: Administración otorgante, fecha de concesión, e importe concedido. •Datos relativos a la cuenta bancaria donde se quiera recibir la transferencia. •Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social. •Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, reguladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. •Declaración responsable estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Paterna. •Declaración responsable de haber acordado con los órganos representativos de la asociación la presentación de la solicitud. •Indicar el importe de la cuota de socio/a del AMPA anual por familia; así como el número de socios; y el tanto por ciento de alumnos de compensación educativa del centro. 8.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION En virtud de lo regulado en el art 17.3 i) de la LGS los beneficiarios deberán presentar la justificación antes del 31/03/2026 debiendo presentarse documentación justificativa de las actividades relacionadas y objeto de subvención. Las facturas (que servirán para justificar la…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion17 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total20.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasPROGRAMA DE SUVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS DE PATERNA
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-19T11:05:40.647564