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SUBVENCIONES POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN “CHEQUE BEBÉ” DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA EJERCICIO 2025

Denominacion oficial: SUBVENCIONES POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN “CHEQUE BEBÉ” EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA EJERCICIO 2025

Estado

No disponible

💰Importe

30.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 30.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

“Primero.- Beneficiarios/as: Podrán adquirir la condición de beneficiario/a, aquellos progenitores/as, adoptantes o acogedores de niños/as, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción o las familias acogedoras del menor, de duración superior a los 12 meses, que reúnan los requisitos establecidos en la Base tercera de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Segundo.- Objeto y finalidad: Las presentes bases de la convocatoria tienen por objeto el establecimiento de procedimiento que regirá el otorgamiento de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva “CHEQUE BEBÉ”. El objetivo estratégico es contribuir a sufragar gastos de nacimiento, adopción legal o acogimiento de un hijo/a de las familias, para compras realizadas en comercios de la localidad, favoreciendo además el fomento y dinamización del comercio local de proximidad. Tercero.- Régimen de concesión: En régimen de concurrencia competitiva. Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención y documentación a aportar: Recogidos en la Base tercera y cuarta de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Quinto.- Criterios de valoración: Los que se recogen en la Base 6.2 de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Sexto.- Bases reguladoras: Aprobadas por Resolución de la Alcaldía Presidencia junto a la presente convocatoria y publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Séptimo.- Cuantía: La cuantía máxima del crédito presupuestario para esta convocatoria es de 30.000€. Los gastos inherentes a esta subvención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-208-2310-48006 SS.SS: CHEQUE BEBÉ. Tal como viene señalado en la Base 2 de las Bases reguladoras publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0, la determinación de la cuantía de cada ayuda vendrá determinada en función del número de solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos previstos en la Base tercera, realizándose una distribución del crédito (30.000€) entre las estas solicitudes, siendo la cuantía resultante el importe de la subvención individual a otorgar a cada solicitante, que en ningún caso podrá superar los 250,00€. Octavo.- Órganos competentes para la instrucción: Área gestora de la subvención que corresponde a los Servicios Administrativos del Área de Derechos sociales. Noveno.- Órgano colegiado que valore las solicitudes: Miembros de la Comisión, según viene previsto en la Base 6.1 de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Décimo.- Órgano que concede la subvención: La Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Décimo Primero.- Plazo presentación de solicitudes: Durante los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Décimo Segundo.- Plazo de resolución y medios de notificación o publicación: El plazo de resolución será el establecido legalmente. La publicación de la resolución sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contendrá a los beneficiarios y las denegadas o destinadas en su caso, y el motivo de denegación, y será expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Décimo Tercero.- Recursos: La Resolución por la que se conceda la presente subvención, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion15 de octubre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total30.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector economicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasBASES REGULADORAS SUBVENCIONES POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN “CHEQUE BEBÉ” EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA EJERCICIO 2025
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-19T09:27:26.020569