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Subvenciones a entidades locales destinadas a la adquisición de equipamiento para la gestión de residuos

Denominación oficial: SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 864002

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 1,5 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los concejos del Principado de Asturias con población de derecho inferior a 20.000 habitantes. 2. Como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes del último censo anual de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Segundo.- Objeto. Las subvenciones tendrán por objeto financiar la adquisición por los ayuntamientos del Principado de Asturias de equipamientos específicos para la recogida de los residuos municipales. La finalidad de estas subvenciones es apoyar la mejora en la dotación de equipamientos con que cuentan los ayuntamientos del Principado de Asturias para la recogida de los residuos municipales, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos legales en materia de recogida separada y reciclaje de residuos municipales, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Tercero.- Actividades y gastos subvencionables. 1. Se considera subvencionable la adquisición, para nueva instalación o renovación, de los equipamientos que se relacionan a continuación, necesarios para las actividades de recogida de residuos municipales: a) Contenedores para la recogida separada (para las diferentes fracciones selectivas) o para fracción resto, tanto de superficie como soterrados y semisoterrados, a ubicar en la vía pública. En los supuestos en que la instalación lleve aparejada trabajos de obra civil, estos serán igualmente subvencionables. b) Cubre contenedores o mamparas de ocultación de contenedores. c) Marquesinas para la ubicación de contenedores en su interior. d) Puntos limpios móviles. 2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del 1 de enero de 2025 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 del artículo 31 de la LGS y específicamente los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos n otariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actuación subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando circunstancias excepcionales obliguen a sustituirlos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración del Principado de Asturias. 4. En caso de que la compra de material se efectúe mediante una empresa que preste servicios de recogida de residuos, solo será subvencionable el importe de los gastos efectivamente soportados por la entidad local beneficiaria en el periodo de ejecución. En cualquier caso, se deberá acreditar que, finalizado el periodo del contrato o acuerdo de recogida, el bien queda en propiedad de la entidad local. Cuarto.- Bases reguladoras. Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 175, de 11 de septiembre del 2025). Quinto.- Clase, cuantía y compatibilidad de las ayudas. 1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido. 2. La intensidad de la ayuda será un porcentaje de los costes subvencionables, estableciéndose el importe total máximo por entidad local beneficiaria. Intensidad de la ayuda según la población de derecho (P = nº de habitantes):,, ,,- Si P menor o igual a 5.000, intensidad de la ayuda 90 % ,,- Si P mayor de 5.001 y menor de 20.000, intensidad de la ayuda 80% ,,-Importe total máximo (€) 75.000 3. La subvención a conceder en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria. 4. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, otorgadas por ésta u otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con el límite fijado en los apartados anteriores. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida. 5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido de ésta u otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento. Sexto.- Solicitudes: Forma, documentación y plazos. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias "BOPA". No serán admisibles solicitudes presentadas fuera de plazo. 2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). 3. De conformidad con lo establecido en el artículo…

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de octubre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico38.1 - Recogida de residuos
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS